REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004060
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO EUDY GREGORIO SALAS DOMOROMO
DELITO HURTO AGRAVADO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO, ABOGADA DAISY SALAS H.

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13 de Abril del 2005, la cual se hace en los siguientes términos :

El Ciudadano EUDY GREGORIO SALA DOMOROMO, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.651.243 de 26 años de edad, residenciado en La Calle 46, entre 27 y 28 casa N° 27-44, casa de color ladrillo, Barrio Simón Bolívar, a cuadra y media de la Carnicería Mi Ambiente, Barquisimeto Estado Lara, a quien la representación fiscal le solicitó se le decrete la Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el articulo 452, ordinal 4°, del Código Penal,, esto en virtud , de que siendo aproximadamente las 10:50 am los funcionarios Adelso Morillo y Edgar Álvarez, adscritos a la Brigada Bancaria y Empresarial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara expusieron que encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la carrera 29 con 49 cuando visualizaron a un Ciudadano que iba en veloz carrera con un objeto en su manos y a su vez otro ciudadano que lo perseguía, por lo que procedieron a darle captura deteniendo su huida, por lo que se acercó el ciudadano que lo perseguía informando que el referido ciudadano en un descuido se introdujo al establecimiento comercial de nombre Inversiones del Afilado, ubicado en la carrera 28 entre 49 Y 50, y sustrajo dos rollos, y salio en veloz carrera y en la huida largó uno de los rollos, habiendo oído los funcionarios a la supuesta víctima, procedieron a la detención del referido ciudadano y leyéndosele sus derechos, fue puesto a la orden de la Fiscalia de guardia. Circunstancias esta por lo que se encuentra llenos los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 250, 251 y 252, así como que el delito imputado merece pena privativa de libertad, y por cuanto no se encuentra prescrita en su acción penal, asimismo solicita se siga la presente investigación por la vía del Procedimiento Abreviado, aunado al hecho de que el referido ciudadano se encuentra en una causa penal en el Tribunal de Ejecución.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, como a la defensa, quien le solicitó al Tribunal que se le acordara una medida cautelar a su defendido, asimismo que se llevara la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario

Seguidamente el Tribunal después de oír los alegatos expuestos por las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que se hace necesario acordar LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar la Medida de Privación Judicial de Libertad, al ciudadano EUDY GREGORIO SALAS DOMOROMO, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, Ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que existen en autos suficientes elementos de convicción que determinan que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penales, asimismo que el delito imputado merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito en su acción penal. En consecuencia se niega la Medida cautelar solicitada por la defensa a favor de su defendido. Así se decide.-

Si bien es cierto la Libertad provisional tiene por finalidad velar por la garantías de los derechos de los Imputados a favor de quien depende la presunción de inocencia, hasta el pronunciamiento de la Sentencia en la cual se deja desvirtuado tal principio, sin embargo el Código Adjetivo Penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, así como las circunstancia en que se cometió el hecho y en caso de practicarse la aprehensión permite presumir el peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.

DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EUDY GREGORIO SALAS DOMOROMO identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en articulo 452, Ordinal 4° del Código Penal . Regístrese. Publíquese .Cúmplase.


La Juez de Control N° 2,


Abogada Perla Rondon La Secretaria