REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de Abril del 2005
Años 194° y 145°



ASUNTO: KP01- P-2003-000836



Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo previsto en el articulo 40, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar el Acuerdo Reparatorio, propuesto por la imputada ELSY MARIA ALVARADO, Venezolana, de 52 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.964.226, domiciliada en la Calle 53 con callejón 9, casa N° 13-15 Barrio las Brisas del Aeropuerto Barquisimeto Estado Lara, EN Audiencia celebrada en fecha 25-04-05. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


La presente causa se inicio mediante denuncia formulada por ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47 Primera Compañía Tercer Pelotón, Puesto San José de Quibor Estado Lara, en fecha 15-06-2002, por la Ciudadana BRAULIO ALVARADO DE ESCALONA, contra la Ciudadana Elsy Maria Alvarado, por cuanto, la ciudadana Braulio Alvarado Escalona, le hizo entrega a la Ciudadana Elsy Maria Alvarado, la cantidad de 27 Ovejas preñadas y un padrote, quedando esta de acuerdo que por cada tres ovejas que parieran le quedaría un ovejo, por lo que efectivamente las ovejas paren, y la Ciudadana Elsy Maria Alvarado, no le cumple con hacer la entrega del ovejo, por le que la ciudadana Braulio le pide la devolución de los ovejos, y esta se niega entregárselos. Hechos estos por el cual el Ministerio Publico le solicita al Tribunal, el enjuiciamiento de la Ciudadana ELSY MARIA ALVARADO, por la comisión del delito de Apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el articulo 468, del Código Penal ,por


Encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le solicita una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° , presentación por un periodo de 30 días ejusdem.

Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho a la imputada, previamente de haber sido impuesta del precepto Constitucional, de conformidad con lo previsto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela asi como de las Medidas de prosecución al Proceso, manifestando la ciudadana Elsy Maria Alvarado, un ofrecimiento para indemnizar a la victima Ciudadana Braulia Alvarado de Escalona, de cancelarle la suma de Quinientos Mil (Bs. 500.000,oo) bolívares en dos partes 250.000,oo el 25-04-05 y una segunda parte es decir 250.000,oo el 25 de Junio del 2005., Ofrecimiento este que fue aceptado por la victima Ciudadana Braulio Alvarado de Escalona.

Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes,, acuerda Admitir la Acusación fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas ofrecidas, por cuanto son necesaria y pertinentes para el juicio Oral y Publicó asi mismo acepta el Acuerdo Reparatorio, propuesto por la Imputada y aceptada por la victima en las condiciones propuestas, en las acondiciones antes señaladas, por otra partes acuerda una medida Cautelar de las previstas en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 30, ante la oficina de presentación de imputado . Asi se decide.

DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA EL ACUERDO REPARATORIO de conformidad con lo previsto en el articulo 40, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, propuesto la CIUDADANA ELSY MARIA ALVARADO, identificada anteriormente asimismo, acuerda una Medida Cautelar del conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 30 días , Quedando las partes notificada de lo acordado. Cúmplase.




La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondón La Secretaria