REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003104



Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, actuando en este acto como titular de la acción penal, mediante el cual solicita se le Decrete Orden de Aprehensión al imputado JAVIER PASTOR SIVIRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Nacido en fecha 28-04-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.697.642, Soltero, obrero, domiciliado en la calle 1 con carrera 2, Barrio Las Delicias, de esta ciudad, por cuanto se presume el peligro de fuga debido a la pena que puede llegar a imponérsele más aún cuando en la actualidad no ha sido ubicado por funcionarios adscritos al C.I.C..P.C

A tal efecto este Tribunal observa que de la investigación iniciada por el Ministerio Público, señala al referido ciudadano como autor del Delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCHÁN. En fecha 21 de Abril de 2.005, fue presentado por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JAVIER PASTOR SIVIRA GÓMEZ.

En este sentido, este Tribunal procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, de la solicitud por el representante del Ministerio Público, que la misma llena los extremos de excepcionalidad que trata el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 ejusdem, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, esta acreditado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por considerar a este ciudadano autor participe de los hechos investigados, acreditando las presunciones de peligro de fuga y obstaculización. Correspondiéndole al Juez de Control el respecto a la garantía inherente al resguardo al debido proceso, la presunción de inocencia y el estado de afirmación de libertad.

Existiendo como premisa fundamental el estado de afirmación de libertad y excepcionalmente la privación o restricción de la misma, en cuyo caso, es acreditado suficientemente ante el Juez de Control los extremos del FOMUS BONIS IURIS y PELICULUM IN MORA, lo que considera este juzgador que fueron acreditados los elementos de convicción que fundamenta el decreto de una orden aprehensión, derivados de las actas de investigación consignadas con la solicitud.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente ordenar la Aprehensión del ciudadano, JAVIER PASTOR SIVIRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Nacido en fecha 28-04-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.697.642, Soltero, obrero, hijo de Nancy Coromoto Gómez Piña, domiciliado en la Calle 1 con carrera 2, Barrio Las Delicias, Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara y una vez aprehendido deberá ser conducido por ante este Tribunal de Control, a los fines previstos en los artículo 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.