"REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 26 de Abril del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001034
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO JOSE GREGORIO PIÑA VICCI
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ILICITAS DE
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PRIVADOS
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AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la presente causa contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PIÑA VICCI venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.998.884 y domiciliado en la Urbanización Villa Esperanza Quibor, donde reside su madre Urbanización Las Casitas, Sector 1, calle 3, vereda 2, casa N° 11, Sector Sabana Grande El Cuji, Estado Lara . - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 21 de Abril del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándolo del delito de Ocultamiento de Sustancias ilícitas de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia ilícitas de Estupefacientes y Psicológica.
El hecho por el cual se acuso al Imputado de autos es por el hecho de que en fecha 14 -09-04, se recibió en la sede del Despacho de la División de Investigaciones Penales de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, un grupo de vecinos del sector las Casitas, informaron al jefe del Despacho que en su comunidad específicamente en una casa de color blanco N° 11, ubicada en el Cuvi Sector 1, vereda 2, calle 3, via Duaca habita un sujeto de nombre José Piña, apodado el Urbanita el Catire y otros sujetos se dedicaban a la venta de droga, perjudicando a la comunidad, por la que se procedió a la investigación y posterior solicitud de orden de allanamiento y la detención del ciudadano José Gregorio Piña.
Hechos estos por el cual la representación fiscal lo acusa formalmente y ofreció las respectivas pruebas que continuación se mencionan.
1.- Declaración de los Funcionarios C/do. JOEL SALCEDO y el AGENTE JACQUELINE Sira, quienes dejan constancia sobre el modo y circunstancias en que se lograron realizar la confirmación de la información suministrada que arrojaron fundados indicios que en la residencia del imputado se verificaba un hecho punible que motivo la tramitación de la orden de allanamiento. Declaración de los funcionario actuante en el procedimiento Sub-Inspector WILMER PERDOMO Sargento Segundo CESAR PÉREZ, AGENTE WILLIANS GONZÁLEZ Agente JACQUELINE SIRA.
2.- Declaración de los Ciudadanos testigos presénciales del procedimientos Ciudadano SANCHEZ LINDEMAR, PEÑA TERAN RICHARD ADOLFO.
3.- Declaración de los Expertos Toxicologo Nelly Daza, Tersa Marcano, Julio Cesar Rodríguez.
DOCUMENTALES:
4.- Experticia de Barrido practicada al muñeco de peluche tipo mono, el rollo de hilo y la bolsa, la cual arrojo como resultado, que en esa pieza se determino la presencia de Alcaloide Cocaína.
5.- Experticia Química, practicada a la droga incautada en la que se determino que se trata de la sustancia conocida como cocaína con un peso neto de 14 gramos. Experticia Botánica practicada a la droga que se determino que se trata de la droga conocida como marihuana, con un peso de 1,5 gramos.
6.- Orden de Allanamiento de fecha 16-9-04, concedida por el Tribunal N° 7, de este Circuito Judicial Penal, autorizada al domicilio del imputado de autos.
7.- Acta de prueba anticipada suscrita por los expertos Nelly Daza y Teresa Marcano.
La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, y ofreció siempre que favorezcan a su defendido. y Ofreció prueba documentales así mismo solicito al Tribunal que le acordara a su defendido una Medida Cautelar en virtud de que no existen elementos sufí encientes que lo señale como autor del hecho que se le acusa.
Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra el Imputado JOSE GREGORIO PIÑA VICCI así como las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas. E igualmente se admitió la prueba documental ofrecida por la defensa.
El Tribunal mantuvo la Medida DE Privación de Libertad en que se encuentra el Acusado, esto es en virtud de que la pena que se llegaría a imponer al acusado de salir culpable en el hecho por el cual se le acusa, excede en su límite máximo de los diez años.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA VICCI , identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias ilícitas de estupefacientes y psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo, 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondón.
La Secretaria
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