REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Abril de 2.005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01- P2005- 04178

JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ
DELITO : LESIONES CULPOSAS LEVES
FISCAL : VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado (a) ABG. REINA VICTORIA VIDOZA, en su condición de Fiscal VIGESIMO del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 10.03.2004 cuando los Funcionarios de la Unidad de Tránsito Terrestre deja contancia del Accidente Automovilístico ocurrido en la Avenida 20 con carrera 7 de El Tocuyo, en donde un vehículo Ford placa 656KBF, arrolló a un peatón identificado como Antonio José Andueza.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el Artículo 422 ORDINAL 1º DEL Código Penal. Ahora bien se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 10.03.2004 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5º del Código Penal. Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GONZALEZ. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondón.

La Secretaria.
No de Causa:
13F20-0928-04