REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2005-000802
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Manuel De Jesús Devies Lucena
Fiscalía: Quinta del Ministerio Público
Abg. Norma Maria Cosenza Amarista

Víctima:
Biviano Antonio Escalona Colmenarez.
Delito:
Homicidio Culposo Vial


Años 194° y 145º


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 31 de Mayo del año 2004, en virtud de accidente vial ocurrido el día 20 del mismo año, en la carretera de Penetración Agrícola Guapa, vía a Sanare, Estado Lara, cuando el ciudadano Biviano Antonio escalona Colmenarez, venezolano, mayor de edad, indocumentado, resulto expelido del vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER de color AZUL, placas 519-XAF, conducido por el ciudadano Manuel de Jesús Devies Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.409.344 y domiciliado en el Caserío San Antonio de Guache, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, produciéndose su deceso.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estimar que los hechos se suceden por imprudencia de la victima.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se sigue a Manuel de Jesús Devies Lucena, en consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.