REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2005-000818
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Valmore Alberto castellano Vásquez y José Luis de Freitas
Fiscalía: Quinta del Ministerio Publico
Abog. Norma Maria Cosenza Amarista

Víctima:
Euro Jonathan Salguero y José Alfredo Dun Valera
Delito:
Lesiones Culposas Viales Menos graves y Lesiones Culposas Viales de Carácter Leves


Años 194° y 145º

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 5ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso pena de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 03 de Abril del año 2003 en virtud de accidente vial ocurrido el día 28 de Marzo del mismo año, en la avenida Intercomunal Barquisimeto – Cabudare, que tuvo lugar cuando el vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, de color negro, placas DM7-99T, conducido por el ciudadano Valmore Alberto Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 07.393.641 y domiciliado en la urbanización Menca De Leoni, Sector 6, No. 611, Duaca, Estado Lara y otro vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, de color marrón, placas IAE-68H, conducido por el ciudadano José Luis de Freitas, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.461.409 y domiciliado en la calle 62 entre carreras 13 y 13ª, numero 15, urbanización Alameda, Barquisimeto, Estado Lara, colisionaron, resultando lesionados ambos conductores y sus acompañantes, Euro Jonathan Salguero Álvarez, Rafael Antonio Martínez Bello y José Alfredo Dun Valera.

TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto y pese a que se puede individualizar a la o las persona responsable, se demuestra que ha obrado la prescripción de la acción penal. En consecuencia advierte el Representante Fiscal, que del contenido de las actuaciones se puede concluir que ha prescrito la acción penal. Así como de una serie de diligencias practicadas con ocasión de los hechos denunciados, de estas a juicio del Representante Fiscal, emergen elementos para individualizar al sujeto activo del delito, sin embargo ha prescrito la acción penal.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.



DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar evidentemente prescrito el hecho punible en cuestión.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde son imputados Valmore Alberto Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 07.393.641 y domiciliado en la urbanización Menca De Leoni, Sector 6, No. 611, Duaca, Estado Lara y José Luis de Freitas, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.461.409 y domiciliado en la calle 62 entre carreras 13 y 13ª, numero 15, urbanización Alameda, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO