REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2005-000843
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Merling Karina Romero y Alirio Javier Piña Lizardo
Fiscalía: Quinta del Ministerio Público
Abg. Norma Maria Cosenza Amarista
Víctima:
Mirla Coromoto Barrera Duran
Delito:
Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalia Quinta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 06 de Noviembre del año 2003, en virtud de denuncia interpuesta el día 31 de Octubre del mismo año, ante la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la ciudadana Mirla Coromoto Barrera Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 07.389.220 y residenciada en la urbanización Luis Hurtado Higuera, calle 3 con carrera 2, numero 2-47, frente al Colegio Las Americas, Barquisimeto, Estado Larra, en la que hace constar que alojo en su casa a la ciudadana Merling Karina Romero y su esposo quien es ex funcionario de PTJ, que lo botaron por pirata de carretera y extorsión porque tenían problemas con un familiar. Posteriormente se entero que la junta de condominio les tenia un seguimiento a sus huéspedes, por la constante entrada y salida de gente rara, se escuchaban comentarios que ellos robaban, que guardaban en la casa objetos de dudosa procedencia y muchas cosas mas. Aseveraciones que fueron desmentidas por la ciudadana Merling Karina Romero y esposo, de nombre Alirio Javier Piña Lizardo, en entrevistas sostenidas con el funcionario instructor.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 1 º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde los imputados son Merling Karina Romero y Alirio Javier Piña Lizardo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
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