REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2005-002905
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Eduardo Alberto Hernández Godoy
Fiscalía: Quinta del Ministerio Publico
Abog. Norma Maria Cosenza Amarista.
Víctima:
Maria Gladis Orozco Grisales y Lilibeth Carolina Pérez
Delito:
Lesiones Intencionales Leves
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 5ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso pena de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 15 de Agosto de 2.000, iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Maria Gladis Orozco Grisales, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, y domiciliada en el Barrio La Cruz, Calle 25, casa numero B2-44, detrás del bloque 7 de la Urbanización Gil Fortoul, Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Agosto de 2000, por ante la Comisaría San Juan del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que hacer constar que cuando se encontraba en su residencia parada en la puerta ubicada en la dirección anteriormente descrita, aproximadamente a las siete de la noche del dia 11 de Agosto del mismo año, en compañía de su hija Lilibet Carolina Pérez Orozco y de la ciudadana Jormire Mendoza, llego el ciudadano Eduardo Alberto Godoy, entro a su residencia, le quito el teléfono y lo tiro lejos, le dio una patada a la referida Maria Gladis Orozco Grisales y se cayo por las escaleras, resultando lesionada.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal por estimar que la acción penal se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de perpetración del ilícito penal en estudio hasta la presente fecha.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se sigue a Eduardo Alberto Hernández Godoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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