REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-021923
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Ángel Fun
Fiscalía: Segunda del Ministerio Público
Abg. Marcial Andueza Castillo
Víctima:
Joel García Barico
Delito:
Amenazas
Años 194° y 146º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Marcial Andueza Castillo, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 04 de Enero del año 2000, con motivo de la denuncia hacha por el ciudadano Joel García en donde expone que el ciudadano Ángel Fung lo amenazo de muerte con su arma de fuego debido a que le estaba cobrando sus honorarios por la reparación de un vehículo razón por la cual compareció por ante la Sub Delegación San Juan en donde tomaron las entrevistas correspondientes.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido a causa de la prescripción.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso donde es imputado Ángel Fun, en consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes Remítase al archivo Judicial en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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