REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2005-000062
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Desconocido
Fiscalía: Quinta del Ministerio Publico
Abg. Norma María Cosenza Amarista.
Víctima:
Regulo Rodríguez
Delito:
Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Personales De Carácter Leves
Años 194° y 146º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 5ta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 01 de Octubre del año 2002, en virtud de denuncia interpuesta el día 24 de Septiembre del mismo año, ante el Destacamento numero 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadano Regulo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 01.523301 y domiciliado en la Urbanización Los Crepúsculos, Sector 2, calle 1, numero 3, Barquisimeto Estado Lara, en la que hace constar que mientras sacaba un vehículo del garaje de su casa, donde a su vez funciona un PROAL, fue abordado pro dos sujetos quienes vestían uniformes escolares, preguntaron por lápices y portaminas, cuando el denunciante se disponía a abordar su vehículo, uno de los ciudadanos esgrimió un arma de fuego tipo pistola, calibre 9MM y colocándola en la cien de Regulo Rodríguez, le indicaron que se trataba de un atraco y trataron de obligarlo a subir a su vehículo, es entonces cuando la victima reacciona, empuja al sujeto que porta el arma y emprende veloz carrera, el individuo disparo contra su persona, impactando en su talón derecho. Temiendo haber sido vistos por los vecinos del sector, los asaltantes huyeron del lugar sin llevarse objeto alguno perteneciente a Regulo Rodríguez.
TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto que no se ha podido individualizar a la o las personas responsables de la comisión del Hecho Punible. En consecuencia advierte el Representante Fiscal, que del contenido de las actuaciones no emana bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia Supra referida, en la que no se señala a persona alguna como autora del ilícito penal en estudio. Así como de una serie de diligencias practicadas con ocasión de los hechos denunciados, tales como la inspección ocular practicada en el lugar del suceso, de éstas, a juicio de quien suscribe, no emergen elementos para tales fines.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso donde el o los imputados son desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA
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