REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2005-000109
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abog. Laura Adams Camacho
Imputado(s):
Faustino Colmenares
Fiscalía: Quinta del Ministerio Publico
Abog. Norma Maria Cosenza Amatista.
Víctima:
Jesús Armando Sánchez.
Delito:
Alteración de Seriales.
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 5ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 09 de Agosto del año 2002, en virtud de la retención del vehículo marca MACK, modelo DM800, de color amarillo y multicolor, placas 908-XFX, el cual era conducido por el ciudadano Faustino Colmenares, por cuanto el serial de Chapa Body presente en el vehículo supra referido no coincide con el descrito en los documentos de propiedad del mismo, hecho que de no configurarse constituiría el delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y que se ve desvirtuado por el resultado de la experticia de seriales practicada al vehículo en cuestión, mediante la cual se pudo conocer que en efecto, el serial de chapa body, signado con el numero DM811SX-8325, difiere del serial de carrocería identificado con el numero DM685SX8325, no es menos cierto que ambos seriales, así como el serial del motor, son originales, de lo que se infiere que esa diferencia en los seriales de chapa body y carrocería, proviene de la planta ensambladora, de lo contrario, uno de los seriales debía ser falso y/o suplantado, así mismo, se pudo conocer a través del SETRA, que el mencionado camión pertenece al ciudadano Jesús Armando Sánchez, quien lo solicito en el despacho fiscal y el mismo registra con los seriales supra descritos.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida y algunas actuaciones que hacen encuadrar el presente asunto en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es Faustino Colmenares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La Secretaria.
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