REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 18 de Abril de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-016996
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició por ante el Departamento de Investigación y Experticia de Vehículo División de Investigaciones Penales Comando Regional Nº 3 Guardia Nacional, Maracaibo en fecha 26 de Mayo de año 2003, en virtud de que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al mencionado departamento, establecen punto de control en la Avenida El Milagro, frente a la entrada principal del Paseo del Lago, Maracaibo Estado Zulia, observan un vehículo MARCA: JEPP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: KAK-02V, indicándole al conductor que se estacionara, siendo identificada la conductora como LINDA MORELA LUDOVIC PINEDA C.I. 7.604.626, de 42 años de edad, Técnico de Administración, Soltera, Residenciada en : Avenida 10ª, casa Nº 68-144, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien mostró los siguientes documentos: 1- Un Certificado de Registro de Vehículo Nº 3918052 presuntamente emitido por el Setra al vehículo MARCA: JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR AZUL, TIPO ESPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2000, PLACAS: KAK-02V, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FF68VAX2477668, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, a nombre de FREITEZ RODRIGUEZ DOMINGO IGNACIO, C.I. 6.494.818. 2- Documento de Compraventa presuntamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, con fecha 02-12-2002, anotado a los libros de autenticaciones con el Nº 71, tomo 152, con el cual el ciudadano FREITEZ RODRIGUEZ DOMINGO IGNACIO C.I. 6.494.817, le vende el vehiculo identificado a la ciudadana LINDA MORELA LUDOVIC PINEDA C.I. 7.604.626. Al inspeccionar los seriales de carrocería se observó que el serial ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero y el serial de compacto ubicado en la parte superior del guardafango, presenta características no originales de la planta ensambladora Jeep de Venezuela y que había sido desincorporado el serial de seguridad ubicado debajo del panel de instrumento o tablero, por lo que proceden a retenerlo. Tales circunstancias constan en el Acta Policial levantada al efecto inserta a los Folios nueve y diez (9 y 10) del presente asunto.
Cursa al folio 18 Constancia de Retención Preventiva de Vehículos Automotores, de fecha 26 de Mayo de 2003, Suscrita por el funcionario C/2. (GN) SALOMON NERIS JAIRO, adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticia de Vehículo de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional y la ciudadana LINDA MORELA LUDOVIC PINEDA , en el que se deja constancia que se efectuó la retención del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CLASSIC, AÑO: 200, COLOR: AZUL, PLACAS: KAK-02V, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF68VAX24X2477668, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, pro cuanto presenta: SUPLANTACIÓN, ALTERACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Y SOLICITUD ANTE EL CICPC, DELEGACION CARORA, SEGÚN EXPEDIENTE G-146820, DE FECHA 18/09/2002, POR EL DELITO DE ROBO E IGUALMENTE MENCIONADA CIUDADANA PRESNTO UN DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, POSTERIOR A LA SOLICITUD.
Cursa a los folios 19 y 20 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada al vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo CHEROKEE, color AZUL, Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 8Y4FF68VAX2477668, Serial de Motor: 6-CIL, Año: 2000, Placas: KAK-02V, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones y Experticia de Vehículo de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional y se deja constancia:
1. El Serial: 8Y4FF68VAX2477668, que se encuentra estampado en la placa identificadora de la carrocería (VIN) del vehículo objeto de estudio, ubicada en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo del conductor No es Original en cuanto al material de lamina, sistema de impresión troquel punto de aguja y su sistema de fijación remaches. Por lo que se determina FALSA.
2. El Serial Compacto 477668, que se encuentra estampado en la cara superior del guardafango, lado derecho o del copiloto, no es original en cuanto a los dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, debido a que se observan signos físicos de devastación ocasionada por un objeto de mayor o menor cohesión molecular y posterior troquelado del serial actual, por lo que se procedió a someter a la pieza a un proceso de activación de seriales borrados con químico reactivo fray, lográndose obtener los rasgos físicos de los dígitos borrados , quedando identificado su serial original de la siguiente manera 900645, el mismo se consultó a la planta ensambladora Chysler Jeep de Venezuela donde informa que el serial original es 8Y4FF68VAX1900645, ESTE A SU VEZ SE CONSULTO AL SISTEMA SICODA DE LA GUARDIA NACIONAL DONDE SE LES INFORMA QUE MENCIONADO SERIAL PERTENECE A UN VEHÍCULO MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: AZUL, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1999, PLACAS: DAX-68L, SERIAL DE MOTOR 6 CIL Y EL MISMO ESTA SIENDO REQUERIDO POR EL CICPC DELEGACIÓN CARORA EDO. LARA, POR EL DELITO DE ROBO, SEGÚN EXPEDIENTE G-146820 DE FECHA 18-09-2002.
3. El Serial indicativo del serial de seguridad, que debería estar ubicado debajo del panel de instrumento, no lo posee debido a que fue desincorporado de forma violenta. Por lo que se determina DESINCORPORADO.
Cursa al folio veintisiete (27) Denuncia Común realizada por el ciudadano FERNANDO JOSE RIERA PERERA, en fecha 18 de Septiembre de 2002, donde indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue despojado del vehículo marca JEEP, Modelo: CHEROKEE CLASSI, Año: 99, Color; AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Carrocería: 8Y4FF68VAX1900645, Serial de Motor: 6 CIL, Uso: PARTICULAR, Placas: DAX-50L, propiedad de la Empresa ZUBILLAGA RIERA ING ASOCIADOS, C.A.
Cursa al folio 47 Copia Certificada del Documento de Compra Venta, suscrito por el ciudadano DOMINGO IGNACIO FREITEZ RODRIGUEZ en Fecha Dos (02) de Diciembre del 2002, inserto bajo el Nº 71 tomo 152 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y suscrito por la ciudadana LINDA MORELA LUDOVIC PINEDA en fecha Cinco (05) de Marzo de 2003, inserto bajo el Nº 48 tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.
Cursa al folio 51 Experticia Dactiloscópica signada con el Nº 9700-127-AD-0127, de fecha 30 de Marzo de 2004, suscrita por la experto CAMACARO LILIBETH TERESA, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de FREITEZ RODRIGUEZ DOMINGO IGNACIO, C.I. 6.494.817, en el cual se concluye: “El Certificado de Registro signado con el Numero: 3918052 (8Y4FF68VAX2477668-1-1) a nombre de: FREITEZ RODRIGUEZ DOMINGO IGNACIO V- 6.494, debitado, es FALSO.-“
Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es la ciudadana: LINDA MORELA LUDOVIC PINEDA, le indican a esta juzgadora, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observar que su serial de carrocería es falso y con la reactivación se logró obtener el original determinándose que el mismo se encuentra solicitado, por lo que mal podría demostrar a este tribunal la condición de legítima propietaria, existiendo una denuncia del robo del mencionado vehículo, siendo desvirtuado el titulo de propiedad que presenta la solicitante que dio origen a la venta, con la Experticia Dactiloscópica, que determinó la falsedad del mismo. Aunado a que en fecha 5 de Febrero de 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que NIEGA la entrega del vehículo.
Por lo cual como se evidencia de las experticias realizadas al vehículo, así como de los documentos que ha presentado el solicitante que el mencionado vehículo fue objeto de un robo y que por reactivación se determinó que su serial original es 900645 y que sus características son VEHICULO MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 1999, PLACAS DAX-68L, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FF68VAX1900645, y que el mismo estaba siendo requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo procedente negar la solicitud de vehículo realizada por la ciudadana MARIA ANTONIERA AMARO VIRGUEZ, en representación de la ciudadana LINDA MORELA LUDOVIC PINEDA. Así se decide.
Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Se niega la entrega del Vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, color AZUL, Tipo: SPORT WAGON, Placa KAK-02V, Serial de Carrocería 8Y4FF68VAX2477668 (falso), Serial del Motor: 6 CIL. Color: AZUL a la ciudadana MARIA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ en representación de la ciudadana LINDA MORELA LUDOVIC PINEDA, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente, una vez definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.
La Juez de Control No.5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
ABG. DAYANA FIGUEROA
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