REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 18 de Abril del 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-024604
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el PEDRO MINASOLA GARCÍA, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 24 de Septiembre de 2004, cuando funcionarios adscritos al puesto de peaje el Cardenalito de la Segunda Compañía del destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio de seguridad vial en el punto de control fijo peaje el Cardenalito del Estado Lara, siendo aproximadamente las 21:45 horas de la noche, cuando observaron acercarse un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR ROJO, PLACAS 848-LAE, procedieron a indicarle a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación presentando una cédula de identidad laminada con su fotografía a nombre de MANZANO CARRILLO CRUZ HOMERO C.I: 7.411.059, chofer, de 36 años de edad, soltero, residenciado en la calle numero 17 con Avenida Florencio Jiménez casa sin numero telefono 0251-2660615 de Barquisimeto Estado Lara y presento un original de un certificado de circulación a nombre del ciudadano ENRIQUE MACHADO GENIVIERO PAZ C.I.1.041.932, según numero de formato 451405, en donde se describen las siguientes características del vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR ROJO, PLACAS 848-LAE, SERIAL DE CARROCERIA AJF75S28166, AÑO 1976, realizándole una inspección ocular a los documentos y seriales identificadores del mismo, observando que los seriales identificadores de la carrocería del vehículo presentan suplantación y alteración, motivo por el cual se procedió a trasladar al vehículo junto con el conductor hasta la sede del estacionamiento del peaje El Cardenalito, con la finalidad de realizar la respectiva experticia de reconocimiento de rigor, una vez en el comando y realizada la misma se procedió a someter al vehículo al sistema de reactivación con el químico restaurador de caracteres borrados componente denominado FRAY, obteniendo el serial original el cual se identifica con los siguientes caracteres alfanuméricos AJF75T33270, procediendo a efectuar comunicación telefónica con el sistema de consulta y base de datos COSIDELA, indicándose que el serial pertenece a un vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, PLACAS 63EJAD, COLOR ROJO, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA AJF75 T33270, USO CARGA, y el mismo se encuentra en calidad de solicitado según numero de expediente G549901 de fecha 25-11-2003, por el delito de Robo de Vehículo, por la Sub. Delegación de Barquisimeto Estado Lara.
Cursa a los folios 19 al 21Experticia de Reconocimiento de fecha 25 de Septiembre de 2004, practicada por funcionarios adscritos aPuesto peaje El Cardenalito, Segunda Compañía Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 Guardia Nacional, en el que se concluye:
La Chapa identificativa del serial de carrocería que presenta el referido vehículo es Falsa.-
1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA PLACA VIN-------SUPLANTADO.
2. QUE EL SERIAL DEL CHASIS-------------------------------ALTERADO.
3. QUE EL SERIAL PLAC BODY--------------------------------ALTERADO.
4. QUE EL VEHICULO SE ENCUENTRA ---------------------SOLICITADO.
Cursa al folio 34 Experticia de Detalles Nº 9700-056, de fecha 30 de Septiembre de 2004 en la que se concluye: Para los efectos del presente peritaje se tomó muy en cuenta los datos aportados por el ciudadano: MINAOSLA GARCIA PEDRO, en el Acta de Entrevista de fecha 29 de Septiembre de 2004, así mismo se constató que el citado vehículo presenta los detalles antes descritos.
Al folio 38 cursa Experticia de Acoplamiento Nº 9700-127-235 de fecha 29-09-2004, suscrita por la ING. ELSY M. LOZADA VALERA EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Lara, en donde concluye: La llave signada con la letra A, activa el mecanismo de ignición del vehículo marca FORD, modelo F-750, clase CAMION, tipo ESTACA, color VINOTINTO.
Cursa al folio 39 Reconocimiento Legal, Avalúo Real y Reactivación de Seriales Nº 9700-056-0051004 de fecha 01 de Octubre de 2004, en la que se indica las características del vehículo: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO ESTACAS, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, PLACAS 848-LAE, TIENE UN AVALUO REAL DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES. Con respecto a la Experticia se concluye:
1- Chapa identificadora de la carrocería SUPLANTADA.
2- Chapa body FALSA.
3- Serial de seguridad ubicado en el chasis FALSO, mediante la aplicación de reactivos ácido nítrico y Fry se logro obtener el serial AJF75T33270 ORIGINAL.
4- Porta motor de 08 cilindros.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que riela al folio treinta y nueve (39) Certificado de Registro de Vehículo Nº 3889707 que portaba el ciudadano PEREZ RODRIGUEZ LUIS ERASMO, cédula de identidad Nº E-174889, a quien le fue incautado el vehículo de autos es Falso, según lo indica Acta Policial (f. 43) de fecha 10 de Julio de 2002, donde indican igualmente que el vehículo que aparece identificado en dicho documento no aparece registrado ante el sistema del SETRA. Igualmente al folio cincuenta y ocho (58) cursa Acta Policial de fecha 20 de Septiembre de 2002 en la que se indica que el vehículo objeto del presente asunto al ser verificado por el Sistema de Información Policial se pudo constatar que se encuentra solicitado por la Delegación del Estado Lara según el Expediente Nº G-105.272 de fecha 08-03-02 por el delito de robo, correspondiente al serial de carrocería número 8ZCEC14T11V305239 y las placas 72Z-SAF. Al folio trinta y nueve (39) cursa denuncia común Expediente G-105.272, donde la ciudadana Anny Marbelys Alvarado Mújica, informa al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del robo del vehículo supra identificado, que pertenecía al ciudadano MANUEL MENDEZ. Cursa al folio setenta y dos (72) acta de fecha 06 se Octubre de 2002, suscrita por le Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. José Enrique Castillo y el ciudadano Manuel Méndez Losada, a través de la cual se deja constancia de la entrega en calidad de deposito al mencionado ciudadano, del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLETH, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1993, COLOR: VERDE, PLACAS: 72Z-SAF, SERIAL DE CARROCERÍA:8ZCEC14T11V395874 (FALSO) y según Certificado de Registro de Vehículo 8ZCEC14T11V305239 y Serial de Motor 11V305239, que guarda relación con la causa 13F04-0378-02. Al folio setenta y seis (76) cursa Certificado de Registro de Vehículo Nº 2948590, del vehiculo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLETH, MODELO: SILVERADO, AÑO:2001, COLOR: VERDE Y GRIS, PLACAS: 72Z-SAF, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T11V305239 y SERIAL DE MOTOR: 11V305239, perteneciente a Sociedad Mercantil MILAGRO ROMERO IMPORT C.A., quien es representada en este acto por el ciudadano MANUEL MENDEZ LOSADA. Por último al folio noventa y seis (96) cursa Archivo Fiscal decretado por la
Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Lara de las actuaciones llevadas en el expediente Nº 13F04-0378-02. De todo lo anteriormente indicado y principalmente de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que indican la obtención de los seriales originales del vehículo solicitado a través de su restauración y diagnóstico técnico en su sistema computarizado a través del equipo Tech II, tal situación trae como consecuencia, la procedencia de la entrega del vehículo supra identificado.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL MENDEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.821.967, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MILAGRO ROMERO IMPORT, C.A, según documento debidamente inscrito ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 51, Tomo 12-A; en su Cláusula Décimo Séptima, a quien le fue entregado en calidad de deposito por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
ABG. DANISA REVILLA BRAVO
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