REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005

Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-S-2001-000136


Visto el escrito suscrito por el abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 25 de Febrero de 2001, en virtud de denuncia formulada por Esmeralda Torres ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde se señala: el ciudadano Nedy José García agredió físicamente al niño Esneider García Torres de 11 años de edad; quien es su hijo, el niño me dijo que su papá lo había golpeado porque le había contestado mal.

Cursa en autos inspección ocular practicada en el lugar de los hechos en donde se deja constancia que no se encontraron rastros de interés criminalístico.

Corre inserta acta de denuncia de fecha 15-02-01 N° 064, acta policial de fecha 14-02-01, suscrita por el funcionario José Álvarez, constancia médica expedida por la médico Ana Zavarece de fecha 14-02-01 realizada al niño Esnaider José García, Acta de audiencia oral de fecha 16-02-01, en donde se acuerda otorgar libertad plena al imputado Nedy José García.

De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal consideró que los hechos no están debidamente demostrados procesalmente, pues aunque se está en presencia del delito de Lesiones Intencionales, el cual no se puede calificar ya que no constan en actas el resultado de un examen médico forense, tipificado en el artículo del Código Penal, de la denuncia y de las diligencias policiales practicadas no se pudo determinar la responsabilidad del imputado en el hecho delictivo y no tiene indicio alguno para lograrlo ,con la realización de nuevas actuaciones, por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadana Nedy García.

Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a Nedys José García Escalona, venezolana, mayor de edad, C.I N° 7.436.823 residenciada en Cabudare Municipio Palavecino, en el Barrio Rómulo Betancourt. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL No 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA