REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 20 de Abril del 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO: KP01-S-2004-018234


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 18 de Marzo de 2003, mediante acta Policial levantada al efecto donde se deja constancia de la retención de un Vehículo y al cual le es practicado posteriormente una experticia, por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región Lara al Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, AÑO 2001, COLOR: BLANCO, PLACAS: MBR33I, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje y cuya Acta consta al folio Cuarenta (40) del presente asunto, del Vehículo donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Las Chapa identificadoras del Serial de Carrocería es FALSA.
2. Presenta Serial de motor es FALSO.
3. FCO FALSO, mediante reactivación y restauración de seriales borrados en metal solamente se obtuvo los dígitos S077 no obteniéndose el FCO completo del vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano RONNY RISSO GONZÁLEZ TORRELLES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.427.347, por cuanto riela en las presentes actuaciones Copia de los Documentos autenticados el primero por ante la Notaria Pública Décima de Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de Marzo de 2002, suscrito por JOSE FRANCISCO COLMENARES y ALEXANDER PERDOMO DELGADO, inserto en el Nº 60, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y el segundo por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 24 de Mayo de 2002, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PERDOMO y CESAR AUGUSTO HERRERA PATRUYO inserto bajo el Nº 51 Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Adulterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CESAR AUGUSTO HERRERA PATRUYO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.089.162, Segundo Oficiar al Estacionamiento El Corralón de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, AÑO 2001, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC21ZX1V348232 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 1V348232 (FALSO), PLACAS: MBR-33I,al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.


El Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIAN

La Secretaria

ABG. DAYANA FIGUEROA