REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto 20 de Abril del 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2004-021098
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 26 de Junio de 2004, mediante acta Policial levantada al efecto donde se deja constancia de la retención de un Vehículo y al cual le es practicado posteriormente una experticia Nº 9700-056-208-06-04, de fecha 30 de Junio de 2004, por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas región Lara al Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: SEDAM, USO PARTICULAR, COLOR: AZUL, PLACAS: NO PORTA, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje y cuya Acta consta al folio Veinte (20) del presente asunto, del Vehículo donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Las Chapa identificadoras del Serial de Carrocería 8Z1SC51883V855008 FALSA.
2. Serial de seguridad denominado FCO S817 FALSO, mediante la aplicación de los reactivos ácido nítrico y fry no se logro obtener el serial original.
3. Serial de motor es V855008 FALSO.
4. NOTA. Se debe iniciar averiguación.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano HEBERTO TEOLINDO CANQUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.603.729, por cuanto riela en las presentes actuaciones Copia del Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, de fecha 22 de Diciembre de 2003, suscrito por los ciudadanos FREDDY SEGUNDO LOPEZ ROJAS y HEBERTO TEOLINDO CANQUIS GARCIA, inserto en el Nº 44, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Adulterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HEBERTO TEOLINDO CANQUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.603.729, Segundo Oficiar al Estacionamiento la Concordia de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: SEDAN, AÑO 2003, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC51883V855008 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: V855008 (FALSO), PLACAS: NO PORTA, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.5
ABG. YANINA KARABIN MARIAN
La Secretaria
ABG. DAYANA FIGUEROA
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