REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004320
Visto el escrito a través del cual el ciudadano Freddy José Valera Sosa apoderado del ciudadano Cruz Mario Duin se observa:
1-Que en fecha 13-11-2002, se recibió escrito por ante este Tribunal del ciudadano Cruz Mario Duin solicitando la entrega del vehículo.
2-En fecha 25-11-02, se recibe otro N° LAR-3-2179 de fecha 21-11-02, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, donde remite asunto N° B-003-1553-02 de esa Fiscalia a este Tribunal.
3-En fecha 27-11-02, este Tribunal acordó la entrega del vehículo automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedan, año 2001, color beige arena, Serial de carrocería 8Z1SC51681V344588, serial del motor 81V344588, placas OHH-442, en caridad de deposito de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Cruz Mario Duin Escalona.
4-En fecha 13-03-03 Se ordeno la revisión del presente asunto de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
5-En fecha 27-10-03, se recibe oficio # LAR-2-2278-03DE LA Fiscalia Segunda del Ministerio Publico solicitando informe sobre el oficio N° 1.5525. de fecha 27-11-02.
6-En fecha 6-11-03, se recibe escrito del ciudadano Freddy José Valera, solicitando remitir copias certificadas de la entrega de vehículo del presente asunto.
7- En fecha 7-11-03, se ordena informar a través de oficio la decisión emitida por este Tribunal en fecha 27-11-02.
8-En fecha 27-7-04, se ordeno remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
9-En fecha 30-9-04, fue presentado escrito por el ciudadano abogado Freddy José Valera en su condición de apoderado del ciudadano Cruz Mario Duim lo que trajo como consecuencia que se aperturaza nuevamente el presente asunto.
10-En fecha 27-10-04, se ordeno librar oficio a la Fiscalia Tercera con el objeto que remita las actuaciones relacionadas en el presente asunto.
11-En fecha 15-11-04, se recibe oficio N° LAR-2473-04, proveniente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a través del cual remite anexo constante de 43 folios útiles relacionado con la presente causa.
Ahora bien de todo lo expuesto se observa que el mencionado vehículo fue entregado por este Tribunal en fecha 27-11-02, circunstancia esta que indica que no debe entrar a pronunciarse respecto a la solicitud que ya fue estudiada y sobre la cual recae decisión definitivamente firme, situación que fue notificada a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con el objeto de que en respeto de la celebridad procesal y a la unidad del proceso, no debería realizarse actuaciones, que ye cursaban en el asunto que reposa en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, tales como las experticias y los reconocimientos legal y que originara el procedimiento de este Tribunal como ya se indico por lo que es procedente en base a la decisión emitida en fecha 27-11-02, oficio al estacionamiento la concordia a fin de que haga entrega del vehículo automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedan, año 2001, color beige arena, Serial de carrocería 8Z1SC51681V344588, serial del motor 81V344588, placas OHH-442, en calidad de depósito, se ordena notificar al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público, todo esto en base a lo establecido en el articulo 5,13,4 todo del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Republica Bolivariana De Venezuela.
El Juez
El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín