REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de abril de 2005.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000407.

Visto el escrito presentado por la Ciudadana, MARIELA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.843.106, de este domicilio; en el que solicita le sea entregado un vehículo con las características siguientes: Marca: FIAT; Modelo: PREMIO; Año: 1991; Color: BLANCO; Placas: NO PORTA; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: CS8M0442379 (Falso); Serial de Motor: 754334 (Falso), según los resultados de Experticias de fecha 06 diciembre del año 2004, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara.
Expone la solicitante que la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara le negó la entrega del referido vehículo y el cual le pertenece por habérselo entregado esa misma Fiscalía en dos oportunidades, motivo por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la identificada ciudadana solicita la referida entrega a éste Tribunal. La solicitante acompañó a su escrito copia de denuncia de hurto de vehículo, interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 29-08-02, una orden de experticia al vehículo dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Estado







Lara por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, una orden de entrega de dicho vehículo por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara de fecha 29 de junio del 2001, y original de oficio Nº LAR-F9-3169-04 de fecha 21 de diciembre del 2004 emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara mediante el cual se niega la entrega del vehículo en referencia por ser falso el serial del Motor, el serial de carrocería y por no haber aflorado el serial original.
En fecha 9 de febrero del 2005 se libró oficio solicitando información a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara sobre el vehículo solicitado.
En fecha 1 de marzo del 2005 se recibió de la indicada Fiscalía la información solicitada.
Analizados como han sido los recaudos enviados por el Ministerio Público, este juzgados observa que la solicitante no consignó ningún documento que pudiese acreditar su propiedad sobre el vehículo por ella solicitado, y además de las experticias que se realizaron se concluye que el vehículo en cuestión presenta la chapa identificadora del serial de carrocería y motor FALSOS y asimismo no afloró el serial original, razones por las cuales la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara negó la entrega del vehículo solicitado.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control estima que la solicitud de la Ciudadana: MARIELA DEL CARMEN TORREALBA, plenamente identificada en autos, debe ser NEGADA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en las precedentes consideraciones, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo solicitado el cual posee las siguientes






características y determinaciones: Marca: FIAT; Modelo: PREMIO; Año: 1991; Color: BLANCO; Placas: NO PORTA; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: CS8M0442379 (Falso); Serial de Motor: 754334 (Falso), según los resultados de Experticias de fecha 06 diciembre del año 2004, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lara, solicitado por Mariela Del Carmen Torrealba, , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.843.106, de este domicilio, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó fehacientemente, es decir, sin lugar a ningún genero de duda, su cualidad de propietario o poseedor legítimo (Bonai Fidei) del mismo, y además de las experticias que se realizaron se concluye que el vehículo en cuestión presenta la chapa identificadora del serial de carrocería y motor FALSOS.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


ABOG. AMALIO RAMÓN AVILA MARCANO

Juez Sexto de Control.


La Secretaria.