REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : KP01-P-2005-004243
Mandato de Conducción
Corresponde a este Juzgado de Control N° 6, decidir en base a lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al respecto este juzgador observa:
En fecha 14 de Abril del presente año, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24 y 108 numerales 1 y 2 Ejusdem, solicita a este Juzgado Función de Control, se sirva expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines de que sea conducido por la fuerza pública por ante esa Fiscalía el ciudadano Distinguido German Segundo Gil Colmenares, a fin de ser entrevistado en relación a los hechos que se investigan en la causa penal N° 13-F21-E-0823-04, ya que no ha hecho acto de presencia a pesar de las reiteradas citaciones que le fueron giradas. En base a lo expuesto por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, este Tribunal ORDENA MANDATO DE CONDUCCIÓN para el ciudadano, Distinguido German Segundo Gil Colmenares, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de la Brigada Territorial de la DISIP, para que a través del Destacamento Policial que le corresponda se haga efectivo el presente Mandato de Conducción del prenombrado ciudadano ante la Fiscalía Undécima Primera del Ministerio Público, con el debido respeto de sus derechos constitucionales. Librese las correspondientes Notificaciones. REGISTRESE Y CUMPLASE-.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abog. Amalio Ramón Ávila Marcano
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