REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003577
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar al Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Abogado José Gregorio Petrillo, en si carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público: y Defensora Pública acordada por este Tribunal en beneficio del imputado KEYNER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.980.688, de 21 años de edad, soltero, Buhonero en la Av. Bracamonte y Av. Venezuela y con residencia en el Barrio Los Pocitos en audiencia de Presentación, celebrada en fecha 02 de Abril del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada (30) días, contados a partir del día 08-04-05 y haciéndose la observación que el incumplimiento de la Medida trae como consecuencia la revocatoria de la misma.
Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, y por cuanto el Fiscal solicitó la continuación del caso por el procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de KEYNER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.980.688, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
La Juez de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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