REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
Año 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003581
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en audiencia de presentación celebrada en fecha 03 de Abril del 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Abril del 2005 la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en fecha 03 de Abril del 2005, una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.432.170, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio artesano, residenciado en el sector La Ruezga Sur, sector 7, vereda 6, casa N° 12, de color amarillo con rejas vino tinto, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano; en virtud de que el día 01-04-05 funcionarios policiales adscritos a la Brigada Operacional, sgto. 1, Dilia Hernández y agentes Víctor Mendoza y Ruamb Perdomo, se encontraban patrullando por las adyacencias de la Av. Vargas en la PL-581, cuando vieron a un ciudadano que llevaba a una ciudadana tomada de la mano y otra persona le informó a los funcionarios que ese ciudadano iba robando a la referida ciudadana que llevaba de la mano y el mismo entonces fue aprehendido por los referidos funcionarios policiales y se le incautó un reloj y un teléfono celular telcel Bell South.
La Representación Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó al Tribunal de Control la Privación la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme también a los artículos 251, 252 y 253 ejusdem.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de varios hechos punibles que merecen la pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados, son responsables en los hechos que se investigan. Igualmente atendida a la gravedad del delito y a la pena que podría se impuesta, que en el presente caso es mayor de (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente la libertad a los mencionados ciudadanos, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, anteriormente identificado por la comisión del delito ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos los Código Orgánico Procesal Penal se decretó la medida privativa de libertad y la misma la cumplirán en la sede del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerda remitir el asunto con oficio al Juez de Juicio N° 01, a los fines de la acumulación al asunto KP01-P-04-001384, en virtud de que se declaró con lugar la calificación de flagrancia, en este caso, al imputado se le sigue juicio en el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
El Juez de Control N° 7,
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
a.c.
|