REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003586

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Abogada Ángela León, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara y Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Mateo Pérez Yánez, no porta, dice ser el N° 4377792, obrero, casado, con domicilio en Tamaca, vía Las Delicias, Carrera 4 entre 6 y 7 Parcela S/N°, casa de bloque a 200 metros del Cementerio, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 03 de Abril del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, contados a partir del 06/04/05.
Ahora bien, el Ministerio público, precalificó la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora y por cuanto la Fiscal solicitó el procedimiento ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen muchas diligencias que practicar en este caso y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predilectual, el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad en beneficio de Mateo Pérez Yánez, no porta, dice ser el N° 4377792, obrero, casado, con domicilio en Tamaca, vía Las Delicias, Carrera 4 entre 6 y 7 Parcela S/N°, casa de bloque a 200 metros del Cementerio,, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.



El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.



María Eugenia.-