REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003590
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Fiscal 10 del Ministerio Publico defensora publica acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Ildemaro García Freitez CI: 11.267.787, edad (33) años, divorciado trabajador social con domicilio en la calle 23 esquina, carrera 19,edificio la moneda piso 1 apartamento 7 en audiencia de presentación, celebrada en fecha 03, de Abril del año 2005, mediante el cual se ordeno la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documento y datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada (30) días contados a partir del 06-04-2005, y que el incumplimiento de la medida trae como consecuencia la revocatoria de la misma conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien el Ministerio Publico, precalifica la comisión del delito de lesiones previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Ahora bien el Fiscal habiendo solicitado el procedimiento ordinario, y no consta en acto que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establéese el articulo 253 del
Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar Solicitada es procedente.

Dispositiva


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Ildemaro García Fleitez C.I: 11.267.787, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del articulo 253 Ejusdem.




El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.