REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 8 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-S-2003-007746
Barquisimeto, 20 de abril de 2004 Años 195° y 146°
Se inició la presente causa en virtud de solicitud de audiencia en fecha 28-09-2003 por parte de la fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, con ocasión de la aprehensión del ciudadano CHARLI LEONARDO FREITEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula N° 16.643.439.
En fecha 30-09-2003 se realiza la audiencia de presentación del mencionado ciudadano y el Tribunal que hoy regento acordó la continuación del proceso por la vía ordinaria y decretó medidas cautelares de conformidad al contenido del artículo 256 ordinales 3 y 9, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la URDD y no tener comunicación con la víctima o su familia, por la comisión del delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En fecha 22 de junio del 2004, la defensora pública penal solicita se fije a la fiscalía un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo y el día 18 de enero del presente año el Tribunal le fija a la vindicta pública un plazo de treinta (30) días para presente el acto conclusivo conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 46 del asunto cursa oficio de la fiscalía primera del ministerio Público donde participa a éste despacho que decretó el archivo de las actuaciones, en consecuencia de lo cual y en atención a lo dispuesto en el artículo 315 del código adjetivo penal, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad decretadas en contra del ciudadano CHARLI LEONARDO FREITEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado y ordena notificar al mencionado ciudadano y a la víctima del presente asunto.
Líbrese las respectivas boletas.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. LINA RODRIGUEZ
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