REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Abril de 2005

Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-S-2004-026667

José Manuel Torrelles, identificado con la cédula de identidad Nro 14.513.469 , mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca yamaha, modelo hog, año 1997, color negro, tipo paseo, sin placas, serial de carrocería 3KJ2623050 ; serial de motor 3KJ2623050 ; uso particular; éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11,24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando el fiscal en su negativa que los documentos de propiedad, como lo es la factura de compra de la referida motocicleta, el propietario es un ciudadano que responde al nombre de Carlos Alberto García y no su persona. Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, donde los expertos concluyeron:
1. Presenta los seriales falsos.
2. Al aplicar reactivo no afloraron los seriales originales.
3. Posee motor 1 cilindro.
4. Se observa en regular estado de uso y conservación.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.”. Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto la reactivación del serial original dio como resultado que el serial de carrocería número 3KJ2623050 es falso, el cual es el serial que aparece en la factura de compra que presenta el solicitante de lo que puede deducirse que al ser el serial de carrocería FALSO y al ser los seriales que aparecen en los documentos que presenta el solicitante los mismos que de la experticia resultaron ser falsos, el vehículo solicitado no puede ser entregado pues los seriales son falsos y no se pudo lograr identificar el vehículo experticiado al determinarse que los seriales no son los originales y fue imposible saber cual era el serial original al no surgir el mismo de la reactivación por estar desvastado y al no poder el peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano José Manuel Torrelles. y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca yamaha, modelo hog, año 1997, color negro, tipo paseo, sin placas, serial de carrocería 3KJ2623050; serial de motor 3KJ2623050; uso particular; Solicitado por el ciudadano José Manuel Torrelles.
Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA,