REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Abril de 2005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-S-2004 -025437
Visto el escrito suscrito por el abogado José Gregorio Petrillo Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 8, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 18 de diciembre de2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro José Alvarado ante el Destacamento N ° 45 perteneciente al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional donde manifestó que: “Había sido objeto de un robo de un animal bovino (vaca) que fue sacado de su finca ubicada en el Caserío Simón Planas del Estado Lara, denominada “Agropecuaria El Molino” y según me dijeron vieron a un hombre que es el dueño de la carnicería llamada La Principal montando una vaca en un carro, me lo dijo la señora Maria Sandoval”.
Cursa en autos constancia de retención de 180 kilogramos de carne en canal.
Se lee acta donde queda en calidad de depósito la mercancía retenida.
Corre inserta acta de experticia de reconocimiento de la mercancía retenida, la cual fue incinerada por el depositario por encontrarse en mal olor.
Se oyeron las declaraciones de la ciudadana María Ester Sandoval Rodríguez y del ciudadano Franklin Gustavo Franco Ochoa.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal consideró que los hechos no están debidamente demostrados procesalmente, pues no se puede llegar a establecer si la carne que se encontraba dentro del establecimiento comercial provenía de algún hecho delictivo, toda vez que no consta en las actas que conforman el expediente el lugar o la persona que pudiera establecer si el animal que sacrifico el ciudadano Franklin Ochoa estaba marcado con el hierro al cual se hace referencia en la respectiva denuncia, por cuanto de las diligencias policiales practicadas no se pudo determinar la responsabilidad de imputado alguno en el hecho delictivo es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa por resultar inoficioso continuar con el proceso
Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Franklin Gustavo Ochoa Franco, mayor de edad, venezolano, C.I N° 10.859.621, residenciado en la calle principal Sector Manzanita Municipio Simón Planas. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL N°8
MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA
KP01-S-2004-025437