REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004197
Vista la solicitud recibida en fecha 13-04-05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDÓN, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano ANTELIZ GÓMEZ MARCOS TULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.551.406, residenciado en la Urb. Rotario, avenida 04 con sector 2 y 3, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 13 de Abril de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...comparezco ante este Tribunal a los fines de solicitar protección policial para mi y para mi familia, por cuanto he estado recibiendo amenazas por parte de familiares y amigos de los imputados, y temo por mi integridad física y la de mi familia, hago de su conocimiento que la Fiscalía Quinta conoce del asunto según el número KP01-P-2005-3967.Es todo…”
Este Tribunal de Control No.9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano ANTELIZ GÓMEZ MARCOS TULIO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9551406, domiciliado en la Urb. El Rotario, avenida 04 con sector 2 y 3, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, por el lapso de TRES (3) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Méndez
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