REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000148
Visto el escrito suscrito por la Abogado Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 9, para decidir observa:

La presente averiguación se inició el 22 de Septiembre del año 2004, cuando se suscito un accidente de tránsito en la calle 4 con carrera 1 del Barrio Arenales, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara donde se encuentran involucrados los vehículos clase CAMIONETA, marca DODGE, Modelo D-200, año 1976, tipo MAXI TAXI, color azul con franjas conducido por el ciudadano FRANCISCO SOLANO RODRIGUEZ AGUERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 7.980.267, de estado Civil Soltero, de Profesión Técnico en Calidad Natural, residenciado en El Barrio Reinaldo Martínez, Avenida 13 con calle 1, Quibor Estado Lara, donde resulto lesionado el adolescente ROWARD JESUS DEPABLOS PARRA, de 15 años de edad, titular de la cédula N° 20.099.075, residenciado en el Sector el Cacique, final de la calle 10, Número 23 Propatria. Caracas.

Llegado el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Público, está ordeno practicar las diligencias correspondientes a fin de esclarecer los hechos acontecidos:

Cursa en autos, Reconocimiento Médico Legal según oficio Nª 9700-152-6394, de fecha 23.09.2004, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal practicado al adolescente ROWARD JESUS DEPABLOS PARRA.

La Representación Fiscal tomando en consideración el informe Técnico Pericial pormenorizado que establece cual de los vehículos involucrados poseía la preferencia al paso establecido en el Artículo 264 Ordinal 3ª del Reglamento de Transito en la intersección donde ocurrió el hecho, con lo cual no quedó demostrado cual de las conductas dio lugar a la consumación de las lesiones ocasionadas al adolescente ROWARD JESUS DEPABLOS PARRA, por lo que éste hecho no puede atribuírsele al ciudadano FRANCISCO SOLANO RODRIGUEZ AGÜERO, toda vez que no existen elementos de convicción que lo involucren, por no existir vinculo alguno de autoría o participación entre quién a sido individualizado como imputado y el hecho objeto de investigación, lo cual constituye falta de acción por parte del sujeto, por lo tanto, siendo que la acción es un presupuesto de tipicidad, es por lo que se solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, en que no existe vinculo alguno de autoría o participación entre quién a sido individualizado como imputado y el hecho objeto de investigación, lo cual constituye falta de acción por parte del sujeto, por lo tanto, siendo que la acción es un presupuesto de tipicidad.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285, Ordinal 4ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7ª del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, por lo cual éste Tribunal a evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente el hecho objeto del proceso no puede atribuírsela al imputado, siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa.

DISPOSITIVA:

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO SOLANO RODRIGUEZ AGÜERO, antes identificado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.


La Juez de Control N° 9



Abg. Magaly Esther López


La Secretaria.