REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003635

FUNDAMENTACION:

Vista la solicitud del Fiscal Décima del Ministerio Publico de este Circuito Penal mediante la cual se decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, asistido en la audiencia por la Defensora Publica Abg. Luisa Oribio, y quien manifestó ser Venezolano, Mayor de 22 años de edad, titular de cédula de Identidad Nro no posee, residenciado en el Barrio San Benito, calle 1, con Callejón 2, Casa Nro 24, detrás del Liceo Carlos Gil Yépez, Barquisimeto Estado Lara, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito tipificado de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el primero previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente, y el segundo en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE ERNESTO COLOMBO, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.189.535, residenciado en el Barrio San Jacinto Carrera 1 entre Calle 2 y 3 Casa Nro 2-38, de esta Ciudad de Lara, siendo la oportunidad de Fundamentar la Medida Privativa dictada en audiencia.

Observa, esta Juzgadora en razón de que el día 03 de Abril, recibió la Fiscalia Quinta, procedimiento efectuado por los Funcionarios, DISTINGUIDO Cabo 2do, CASTAÑEDA JORGE, y AGENTE JOSE VILLEGAS, adscritos a la Comisaría Nro 21, de la Urbanización Ruezga Sur, Zona Policial Nro II de la Fuerzas Armadas Policiales, , donde dejaron Constancia sobre la Aprehensión del Ciudadano JOSE ERNESTO COLOMBO, ampliamente identificado en autos, manifestando lo siguiente: El día 02-04-05, siendo aproximadamente las 11:40 de la noche cuando se encontraban de recorrido en el Sector al Barrio San Benito, por la Vía Intercomunal Duaca, escucharon una detonación de un arma de fuego por el Sector del Barrio San Jacinto, específicamente en la Carrera 1 entre 2 y 3, al realizar los mismos un operativo por la Zona visualizaron a un Ciudadano quien presentaba una herida Sangrante a la altura del hombro derecho y otro huía en veloz carrera portando un arma de fuego tipo escopeta cañón, color cromo, quien al ver la presencia Policial, se origina una persecución , dándole captura al mismo, por lo que dichos Funcionarios procedieron a realizarle una Inspección Corporal incautándole el arma la cual posee las siguientes características: Tipo: escopeta cañón metálico; Color: Original; de empañadura de material sintético color negro; Marca; Laredo; Calibre 12, quedando detenido el Ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENAREZ anteriormente identificado.
Los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el primero previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente, y el segundo en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE ERNESTO COLOMBO, solicitando que la presente averiguación del presente asunto se continuara por vía del procedimiento Ordinario, asimismo presento a efectos videndi la declacion de la victima, de igual forma solicito que se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control Nro 9 en razón de los hechos arriba enunciados y a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por el representante del Ministerio Público, observa examinando el dicho del Fiscal y las actuaciones presentadas en la audiencia, especialmente el acta policial Suscritas por los Funcionarios DISTINGUIDO Cabo 2do, CASTAÑEDA JORGE, y AGENTE JOSE VILLEGAS de fecha 02 de Abril del presente año, donde dejan constancia de la Aprehensión del Imputado antes señalado, así como el acta que presento la representante del Ministerio Publico a efectos videndi de la declaración de la Victima Ciudadano JOSE ERNESTO COLOMBO, Planilla de Cadena de Custodia del arma incautada, de cuya revisión, análisis y comparación se desprenden la circunstancia de modo y lugar en que se produce la aprehensión, circunstancias todas que analizadas y comparadas entre si, surgen suficientes elementos de convicción para concluir que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, y que a sido precalificado por el Ministerio Publico como el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el primero previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente, y el segundo en el articulo 277 ejusdem, siendo que de las mismas actas policiales suscritas por los funcionarios antes señalados, así como el acta de planilla de Registro de cadena de custodia, Denuncia formulada por la Victima, en virtud de lo hechos antes narrados considera esta Juzgadora que surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado en autos, ha sido autor de los hechos señalados en términos expuestos por el Ministerio Publico.

Ahora bien, el delito que se investiga en el presente asunto tiene asignada una pena en el Código Penal Vigente, en un término mínimo de 12 y en su máximo 18, lo que es evidente que en el supuesto caso que a la definitiva el hoy imputado fuese declarado culpable del hecho que se le imputa la pena que le corresponde pudiese ser superior a la de Diez años de presidio por lo que a criterio de quien aquí decide están dado los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al peligro de fuga y por ende de obstaculización de la justicia siendo así que en el presente asunto lo procedente es decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD pues existen circunstancias concurrente para presumir el peligro de fuga por la pena que podría a llegar imponérsele, en virtud de la gravedad del hecho y de la pena que este amerita, asimismo dicho Imputado posee una conducta Predelictual tal como se evidencia en el presente asunto, es por lo que se decreta medida cautelar de privación de libertad de conformidad con los previstos en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: 1) Medida Cautelar Privativa de Libertad al imputado MIGUEL ANGEL COLMENAREZ plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el primero previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente, y el segundo en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE ERNESTO COLOMBO ampliamente identificado en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,. 2) Por cuanto, el presente asunto se acordó continuar la investigación por Vía de Procedimiento Ordinario, remítase las actuaciones al archivo Central hasta tanto el Representante del Ministerio Publico presente el respectivo Acto Conclusivo. En la misma audiencia se libraron las correspondientes boletas de encarcelamiento y se oficio lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese la presente fundamentación. Cúmplase.
La Juez de Control N° 9

Abogado. Magaly Esther López



El Secretario