REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Abril de 2005
Años: 196º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001427


Visto el escrito presentado por el Abog. Carlos Andrés Pérez, Defensor Público del ciudadano: José Gregorio Márquez Pérez, en el que solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida de Privación Judicial de la Libertad y se les otorgue al mismo una medida cautelar menos gravosa, específicamente alguna de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, este tribunal a los fines de determinar la procedencia de revisión de la medida de coerción personal, debe examinar si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida han variado, o resultan desproporcionadas las medidas de coerción personal en relación con la gravedad del delito; observa lo siguiente:

Del escrito presentado por la defensa, no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el Juez de Control al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la representación fiscal, por considerar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, aprecia quien aquí decide, que el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación, es Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, el cual merece pena privativa de libertad, en su límite máximo, superior a los 10 años, por lo cual es de aquellos hechos punibles que se consideran como delitos graves, por lo cual se sigue manteniendo la situación de excepción que originó se decretara la medida de coerción personal; y por otra parte, debe garantizarse la sujeción del acusado al presente proceso.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No 1, considera que lo procedente es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta, al acusado: José Gregorio Márquez Pérez. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra al ciudadano: José Gregorio Márquez Pérez, cédula de identidad N° 17.468.361, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 6, edificio 5, apartamento 01-02 de esta ciudad, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.


El Secretario,