REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°


ASUNTO No. KPO1-P-2001-1000

Barquisimeto, 20 de Abril de 2005.
TRIBUNAL:

JUEZ: Orinoco Fajardo León.
SECRETARIO: Abg. Ligia María González

PARTES:

FISCAL 5°: Abg. Norma Cosenza.

DEFENSA: Abg. Iraida Serrano de Mechissi.
ACUSADO: JULIO CESAR BASTIDAS MONTILLA, Indocumentado, de Estado Civil Soltero de 22 años de edad, nacido en fecha 15-07-1982, de ocupación soldado, hijo de Julio Bastidas y Angelica Montilla, residenciado en la calle 48 con Ribereña, casa s/n, cerca de la Fundación del Niño Barquisimeto Estado Lara.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
(Art.460 del Código Penal.).


Procede este Operador de Justicia a la publicación de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS MONTILLA por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 de la norma Sustantiva Penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48, ordinal 6° y 318, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera
De la Identificación del Imputado

JULIO CESAR BASTIDAS MONTILLA, Indocumentado, de 23 años de edad, nacido el 15-07-1982, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Julio Bastidas y Angélica Montilla, residenciado en la calle 48 con Ribereña, casa s/n, ubicada cerca de la Fundación del Niño, Barquisimeto – Estado Lara.

Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 23 de Marzo de 2001, fue detenido por funcionarios policiales adscritos a la Unidad Especial de Perros Anti- Drogas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano, JULIO CESAR BASTIDAS MONTILLA quien fue avistado a la altura de la calle 58 con carrera 13 “A” como sospechoso por los funcionarios actuantes antes mencionados desplazándose a veloz carrera por la calle 58 con carrera 13 “A” en horas de la noche, una vez dada la voz de alto y realizada la revisión corporal al ciudadano antes mencionado le fue hallado en su poder (1) un Arma de Fuego, tipo revolver calibre 38”,con la cual se presume había amenazado a los ciudadanos Olivia Alvarado y el menor Nelson Jiménez para apoderarse de una bicicleta cromada Ring 20 serial 00081175 propiedad del último.

Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia del imputado ante el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Marzo de 2001, en la que se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Abreviado y asimismo, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 02 de Mayo de 2001 se realiza juicio Oral y Público en el cual se acuerda el Sobreseimiento de la causa por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en la misma audiencia se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en armonía con el artículo 37 de la norma adjetiva penal y en consecuencia fija plazo de Régimen de Prueba por dos (2) años bajo las condiciones contenidas en los ordinales 1 y 9 del artículo 39 del Código Derogado.

En fecha 24 de Marzo de 2003 se recibe de la ciudadana María Magdalena Bermúdez, delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informe de inicio de supervisión conductual del acusado Julio César Bastidas Montilla.
En fecha 10 de Junio de 2004 la delegada de prueba designada remite a este despacho de juicio informe de finalización del régimen de prueba impuesto ala acusado de marras.

CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal observa, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 7° del artículo 8 de la norma adjetiva penal Derogada y los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 5 del Código vigente, el Sobreseimiento de la causa al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que le fuere otorgada. ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR BASTIDAS MONTILLA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 48.6 y 318.5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el ordinal 7° del artículo 8 del Código derogado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Abril de dos mil cinco (20/04/2005), siendo las 09:00 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2


ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA

ABG. TABANIS BASTIDAS.

En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. TABANIS BASTIDAS.

ASUNTO: KP01-P-2001-1000