REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO No. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
Años: 193º y 144°


ASUNTO KP01-P-2003-000299

ACTA DE INHIBICION


Revisado como ha sido la totalidad del presente asunto, se advierte que en fecha, seis de Octubre del presenta año, esta juzgadora actuando en funciones de Jueza de Control Novena de este Circuito Judicial Penal, conoció del presente asunto, realizando la Audiencia Preliminar, en razón de lo cual dicto el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de enjuiciar al acusado RAMON ALEXIS DELGADO REVILLA, por su presunta participación en el delito de Hurto Calificado, delito previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del artículo 455 del Código Penal, y quien se encuentra asistido por el Dr. Franklin Rafael Escobar Ereú, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, quien suscribe la presente acta se INHIBE del conocimiento de la causa, por haber tenido conocimiento de la misma y, en razón de ello haber emitido opinión sobre el asunto.

En consecuencia de la presente inhibición, se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el que se anexara copia certificada de la presente inhibición y de los autos cursantes a los folios 133 al 137 del asunto que conforma la causa.

Remítase igualmente las actuaciones a la Secretaría a los fines, de su correspondiente distribución sin dilación, a otro Juez de Juicio que conozca de la presente solicitud. Tramítese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar F. De Gutiérrez


La Secretaria