REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2004-1000.-

Barquisimeto, 18 de Abril de 2.005 Años 194° y 146°

En el día de hoy, dieciocho de abril de dos mil cinco siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana, presente en el Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla quien con el carácter de Juez Titular de este Despacho Judicial expone: “ Por cuanto en fecha 01-09-04 se hizo efectiva la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, correspondió a quien suscribe rotar del Juzgado Sexto de Control a este Juzgado Cuarto de Juicio, y habiendo observado en fecha 15/04/05 al momento de celebrarse audiencia de constitución de Tribunal Mixto que tuve conocimiento de la presente causa desde la Audiencia de Calificación de Flagrancia habiendo decretado en contra del procesado de autos PEDRO MANUEL BALDALLO COLMENARES el decreto de Medida Privativa de Libertad, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto. A tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro Juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el Cuaderno de Incidencias correspondiente a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara” Es todo, terminó, se leyó y firma conforme..-




LA JUEZ INHIBIDA


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.-