REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000286.
Visto el auto de fecha 08.04.2005 se concedió el BENEFICIO de RÉGIMEN ABIERTO al penado DENNY REINALDO GUTIERREZ COLMENAREZ, este Tribunal de ejecución para dictar dicha medida previamente observa:
El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, SIETE (7) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal.
Según la ultima actuación del cómputo de la pena impuesta, tiene cumplida la pena legalmente establecido para optar a los beneficios del Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. En la actualidad el referido penado se encuentra disfrutando del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumpliendo con las condiciones establecidas en el mismo.
Aunado a lo anterior, consta en autos el certificado emitido por la división de antecedentes penales Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, del penado no registra antecedentes por delitos posteriores ni anteriores al que fue condenado y que motivo a la solicitud del beneficio penitenciario. Esto último, implica que durante su tiempo de reclusión no ha cometido delito alguno. Existe además un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo multidisciplinarlo que conforma la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y basado en que el penado es primario, reconoce su responsabilidad por el delito y siente arrepentimiento y reflexión sobre su conducta delictiva, cuenta con el apoyo familiar colectivo, a presentado progresividad penitenciaria. Por otra parte, la defensa del penado consigno la correspondiente oferta de trabajo.
Por todo lo anteriormente apuntado, quien decide estima procedente y ajustado a las exigencias legales, la CONCESIÓN DEL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO COMO FORMA SUSTITUTIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al penado DENNY REINALDO GUTIERREZ, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide OTORGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado DENNY REINALDO GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con cedula N° 15.424.077, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Imponiéndole de conformidad en lo establecido en el artículo 511 ejusdem, las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las obligaciones administrativas en el nuevo régimen.
2. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto
3. Abstenerse de realizar determinadas actividades (Juegos de Invite y de azar o de frecuentar determinados lugares (Bares, discotecas, licorerías etc.) 4. No portar armas de Fuego.
5. No consumir ningún tipo de Licores y estupefacientes.
6. Asistir a terapias de grupos, presentar al Tribunal para decir información referente a su proceso o a su delegado cuando el lo considere pertinente
Ofíciese al Director del Centro de Pernocta del Estado Lara de la presente decisión asimismo a la Unidad técnica de Apoyo a fines de que supervise las medidas impuestas como también se Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda L. Hernández". Notifíquese a las partes, Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE EJECUCIÓN,
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO MARTÍNEZ BARRIOS
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