REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-001478
Por cuanto se evidencia en autos que el penado LEONARDO JOSÉ GALLARDO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, TRECE DIAS Y CUATRO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 460 y 418 respectivamente, todos del Código Penal; y vista la Constancia expedida en fecha 04.04.2005, suscrita por la Secretaría de la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, donde hacen constar que el ciudadano LEONARDO JOSÉ GALLARDO cumplió con las presentaciones, y la última presentación fue el 04.04.2005, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado LEONARDO JOSÉ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.894.419, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
SECRETARIO
Abg. Antonio Martínez Barrios
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