REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2001-000116

Vista la solicitud formulada por la Abg. Enma Suárez González, Defensora Pública Penal N° 7 del Estado Lara, a favor del penado JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.983, mediante el cual solicita se le conceda el beneficio de Régimen Abierto, quien cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, Uribana, este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por penado JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo antes expuesto se pasa a analizar el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Si bien es cierto que el penado solicitante ha cumplido una tercera parte de la pena, no es menos cierto que el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en fecha 14.04.04, solicita la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, por haber incurrido en faltas muy graves: artículo 36 numeral 5: “incumplimiento a las condiciones e indicaciones indicadas por el Juez reejecución y/o Delegado de Prueba; artículo 36 numeral 6 : “visita a lugares expresamente prohibidos por el Tribunal de Ejecución y el Consejo de Evaluación; artículo 36 numeral10: “Toda actividad descrita como delito en el Código Penal vigente o leyes especiales; artículo 34 numeral 6: “suministrar datos falsos”; artículo 34 numeral 8: “ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario sin autorización; artículo 37: “Las faltas consideradas como muy graves implican la solicitud de revocatoria ante el Juez de Ejecución, con participación a la Fiscal del Ministerio Público…”; en tal virtud en fecha 22.04.04 se le revocó el beneficio de Régimen Abierto; de allí que se requiere, además de haber observado conducta ejemplar, que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En ese sentido, se observa que el espíritu, propósito y razón que tuvo el legislador al prever los beneficios contenidos en las leyes que rigen la materia, viene determinado por la necesidad de que, a través de ellos, se logre la adaptación del penado a la vida social; y esto no puede medirse, solamente, por un comportamiento orientado única y exclusivamente a la buena conducta observada por el recluso en el Establecimiento Penitenciario sino, que se refiere al máximo de lo exigido en el comportamiento ulterior del solicitante.
Por tanto este Tribunal considera procedente NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, y Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.983, ampliamente identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por la Ley, y así se decide.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios.
La Secretaria