REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-000386
Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada a favor del probacionario GAIGER ACOSTA BRAVO, titular de la cédula de Identidad N° 12.777.630, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 31.07.03, este Tribunal le concede el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GAIGER ACOSTA BRAVO, por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual debería cumplir en el Centro de Pernocta Internado Judicial del Estado Lara.
En fecha 04.03.05, se recibe Oficio N° 617, de fecha 03.03.05, suscrito por la Abg. Celia Camero, Delegada de Prueba, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD N° 58.
En el caso de marras, consta en autos el contenido del INFORME DE PROGRESIVIDAD N° 58, elaborado en fecha 14.02.05, correspondiente al ciudadano GAIGER ACOSTA BRAVO, donde concluye que el mismo ha mostrado evolución FAVORABLE a la medida de Destacamento de Trabajo.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GAIGER ACOSTA BRAVO, titular de la cédula de Identidad N° 12.777.630, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones:
• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• Mantenerse ocupado laboralmente;
• Continuar apoyando a su grupo familiar;
• No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización;
• La que su delegado supervisor estime conveniente.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios.
El Secretario
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