REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-E-2004-000029


Visto el Oficio N° 191-2005, de fecha 14.04.05, donde remiten ACTA PARA POSTULACIÓN DE PERMISO DE ESPECIAL, emanado del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nidia Hernández”, donde el Equipo Técnico solicita PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado RAIMUNDO MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.581, quien pernoctará en el lugar de su apoyo familiar primario constituido por sus padres quienes residen en el Fundo “La Caldosera,”, ubicado en el Caserío Las Cumaraguas, Aroa, Estado Yaracuy.
Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 18.03.03, el Tribunal de Ejecución de Barinas le otorgó al penado RAIMUNDO MARTÍNEZ LÓPEZ, el beneficio Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado cuenta con las condiciones para optar a un permiso especial, las cuales son:
1. Encontrarse en un nivel mínimo de supervisión.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a 12 meses.
3. Tener los documentos en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otra que el Juez de Ejecución considere pertinente.

Ahora bien tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciario, y por otra parte, el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del Penado a la sociedad civil, y vista la solicitud planteada por la situación actual del Centro como lo es el hacinamiento existente, y por cuanto no se observa por ninguna parte la esperanza de una solución inmediata, este Tribunal, quien tiene la Vigilancia y Control de dicho penado, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: otorgar al penado RAIMUNDO MARTÍNEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.581 el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, quien permanecerá domiciliado en el Fundo “La Caldosera,”, ubicado en el Caserío Las Cumaraguas, Aroa, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: La Delegada de Prueba pasará oficio de 20 a 20 días, de la asistencia de dicho penado y de su comportamiento en la dirección indicada, y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria