REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000657


Revisadas las presentes actuaciones, y por cuanto de las mismas se desprende que el penado JOSE GREGORIO ORTIZ MEDINA, a quien se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena en fecha 1° de febrero de 1999, falleció en fecha 08 de septiembre de 1999, a consecuencia de una hemorragia interna, herida por arma de fuego y siendo que nuestro Código Sustantivo Penal dispone que la muerte del reo extingue la pena, sólo resta al Tribunal resolver en este sentido, y así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA A QUIEN EN VIDA RESPONDIERE AL NOMBRE DE JOSE GREGORIO ORTIZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en su único aparte. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 2.


Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela.

La Secretaria,