REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 11 de abril de 2005
Años 194° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2002-000971

Visto el informe de finalización No 208, de fecha 28 de marzo de 2005, recibido en este despacho el día 07-04-05, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Mercedes E. Peña; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 27 de enero de 2003, se dicto auto ejecutando la sentencia de fecha 06-01-03, mediante la cual impuso al ciudadano USLAR JOSÉ LEON GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad No 9.610.545 la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 05-02-2003, el penado fue notificado del auto de ejecución y cómputo de la pena, quien solicito el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 28 de marzo de 2003, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días.

Así las cosas, verificado mediante el informe de finalización No 208, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Mercedes E. Peña, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, con término el 28 de marzo de 2005, en consecuencia cumplió con la condena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano USLAR JOSE LEON GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad No 9.610.545. por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MARTÍNEZ