Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000182

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Alba Casanova en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se acuerde desestimar el procedimiento seguido a la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la existencia de un obstáculo para el desarrollo del proceso. Es por ello que previo a decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud de que en fecha 20 de Enero de 2005, se presentó ante la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, la adolescente (identidad omitida), con el fin de formular denuncia en contra de la adolescente (identidad omitida), en la cual expuso: “ el día martes 18 del presente mes, me llamaron de la dirección del Instituto Montessor, donde se encontraba el director, la alumna (identidad omitida) y sus representantes acusándome que yo influía en otros compañeros para que no la tratara y que al mirarla le quitaba energía. Al director escuchar esto le pareció insólito y no le dio importancia. La alumna al no alcanzar su objetivo comenzó a insultarme, amenazándome de muerte y violación por medio de correo electrónico y mensajes de texto de el celular. Hoy 20 de enero me encontraba en el colegio y le preste el teléfono a mi prima (identidad omitida)se encontraba con (identidad omitida)y mi primo (identidad omitida)que estaba detrás de ellas, escucho cuando (identidad omitida), “mira esta leyendo los mensajes que le envié”.

SEGUNDO: En fecha 21 de Marzo de 2005, la Abg. Alba Casanova en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicitó se dicte el Desistimiento del procedimiento seguido a la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal por ende existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez, que los hechos denunciados se desprende que la acción promovida por la denunciante es ilegal, pues la misma se basa en hechos no promovidos en la ley como delitos.

TERCERO: Es por lo anteriormente expuesto que este tribunal observa que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente (identidad omitida), y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO a favor de la adolescente (identidad omitida); por un delito previsto y sancionado en el Código Penal; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil cinco (27-04-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.


La Secretaria de Sala

Abg. Rosangelina Mendoza.