ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-003625


Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL efectuada por la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, en fecha 10 de Noviembre del 2004, a favor del adolescente (identidad omitida), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el Literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 04 de Septiembre de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Contra las Buenas Costumbres. En razón de que en fecha 21 Agosto de 2002, los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Juan, señala que siendo aproximadamente las 16:40 horas, se presentó la ciudadana Freitez Glendy Gregoria, de 23 años de edad, con el fin de formular denuncia en la cual expuso: ”comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al menor (identidad omitida), por cuanto ayer en horas de la mañana cuando llevo a mi menor hija de dos años de edad al baño y le quito la pantaletica me doy cuenta que está sangrando y ella me dice que su tío la estuvo tocando ahí y llamo a mi esposo de nombre Vilker Pérez Vivas y le mostré el hecho y de ahí la llevamos al médico y posteriormente a formular la denuncia ya que este muchacho niega que lo hizo, la niña responde al nombre de Leticia Vilgreinys Pérez Freitez”.

SEGUNDO: En fecha 25 de Agosto de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público, la Abg. Greisy Sánchez, el Defensor Público de adolescentes Abg. Vladimir Freitez y el adolescente (identidad omitida). Solicitando la Fiscal del Ministerio Público que la causa continué por el procedimiento ordinario, se le imponga las Medidas Cautelares del Artículo 582 Literales “b”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente fue impuesto del Precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, lo cual fue lo siguiente:”yo me declaro inocente yo me someto a cualquier prueba que me quiera hacer yo se que el día ese ella estuvo en mi casa, me declaro inocente”. El Defensor Público Dr. Vladimir Freitez esta de acuerdo con la solicitud de la fiscal. EL tribunal acordó la libertad del adolescente (identidad omitida), se le impuso el cumplimiento de las medidas cautelares contenida en los literales “b”, y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, igualmente acordó la practica de los exámenes Psicológico, psiquiátrico, social y hematológico, y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 10 de Noviembre de 2004, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Casanova, solicitó dicté el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, así mismo, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTA: Este Tribunal de Control N° 1, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública, acordó fijar Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír a la victima respecto a la solicitud efectuada. En fecha 28 de Marzo de 2005, la ciudadana Glendy Gregoria Freitez en su condición de Representante Legal de la Leticia Vilgreinys Pérez Freitez, compareció y señaló que en ningún momento está de acuerdo con el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscalía, ya que en estos momentos si tiene la oportunidad de practicar la prueba del semen que se necesita para verificar la participación del adolescente en el presente caso, puesto que en la oportunidad que la fiscalia le solicito la posibilidad no la tenía pero en estos momentos si por eso pido que se realice la prueba y no se tome en cuenta el sobreseimiento solicitado.

QUINTA: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, en virtud del Ius puniendi el cual recae en el fiscal del Ministerio Público, es preciso acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (identidad omitida), por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. En ese mismo orden de ideas se acuerda oficiar a la Fiscal 18 del Ministerio Público, a los fines de informarle lo señalado por la victima en el presente asunto y así se establece.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Contra las Buenas Costumbres, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (06-04-05).


La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño.

La Secretaria de Sala,

Abg. Yasnela Martínez.