REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006813

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aboga CAROLINA SIERRA NAVARRO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, Por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Inició la investigación por ante la Fiscalía XIX del Ministerio Público en fecha 18 de Agosto del 2003, al tener conocimiento del procedimiento realizado, por los funcionarios policiales de la Comisaría N° 42 la Sábila, Zona Policial N° 4, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 17:00 horas, se encontraban en el sector de patrullaje, específicamente en la manzana F, cuando visualizaron a un sujeto que al ver la presencia policial, salio en veloz carrera, por lo que procedieron a darle persecución, dándole captura a los pocos metros, esto, previa identificación de funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Insp Javier Cueri a realizarle una revisión corporal, de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el pantalón en el bolsillo derecho 10 envoltorios de color negro envueltos con un hilo de color blanco, presumiblemente droga, por lo que procedieron a su detención, procediendo luego a trasladarlo a la comisaría, donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA.


SEGUNDO: En fecha 18 de Agosto del 2003 se fijo audiencia de presentación par el día 19 de agosto del 2003, en dicha audiencia de presentación, la Fiscal XIX del Ministerio Público Aboga ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, presento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA Por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien expone los términos de la solicitud y los fundamentos de hecho y de derecho que dieron motivo a la misma, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que solicitó que las actuaciones continúen por el procedimiento ordinario, y se apliquen la medida cautelar establecidas en el articulo 582 literal “C”, es decir presentación cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal. . Se le concede la palabra al adolescente a quien se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las formulas de solución anticipada. El adolescente manifiesta su deseo de declarar “La droga no era mía, hubo una equivocación, supuestamente los funcionarios andaban buscando un menor igual que yo, ese menor es como de 14 o 15 años, que se la pasa echando broma en la Sábila, a mi me dijeron que andaban buscándolo, los funcionarios se equivocaron conmigo, el menor decía que se llamaba como yo, los funcionarios para llevarme preso me sembraron la droga, yo estaba en la casa de la novia mía, hay testigos que vieron que me agarraron sin nada, me llevaron al modulo policial, yo ayer en fiscalia estaba pidiendo una defensora, para que buscara a los testigos que vieron que a mi me agarraron sin nada, yo quiero una justicia, algo que me ayuden a que los funcionarios no me embarguen”.. Seguidamente La Defensora Pública Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS expone: Vista la declaración de mi defendido, y por cuanto no existe una presunción, se presentaran los testigos, en vista que se solicito procedimiento ordinario se tendrá la oportunidad para que sean evacuados en la Fiscalia. Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida cautelar solicitada por la fiscal. Solicito la libertad. Acto seguido el tribunal decreta: la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA y se abstiene de imponer medida cautelar hasta tanto conste en auto que se esta en presencia de sustancias estupefacientes, una vez presentada la prueba anticipada, este tribunal procederá a imponer la medida cautelar solicitada, se acuerda la prueba anticipada. Visto que el adolescente presenta acumulación de delitos, causa KV01-S-02-95 en el cual se había impuesto cumplimiento de obligaciones por vía de la conciliación y visto que esta no es la oportunidad para verificar el cumplimiento de las obligaciones se fija audiencia para el 29 de Agosto del 2003, y visto que fue entregado a su representante para que tuviese domicilio en Maracay Estado Aragua, se dicta Medida de Aseguramiento en contra del adolescente y ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”, hasta la celebración de la audiencia, medida que se decreta por que existe la presunción de que el adolescente puede evadir la responsabilidad. Se ordena practicar la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a su representante Danny Mendoza a los fines de que exponga por el adolescente se encuentra en esta Ciudad de Barquisimeto, se acuerda que el asunto se prosiga por el Procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad legal.

TERCERO: En fecha 21 de Mayo del 2002, la Defensora Pública Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS, solicita se fije el plazo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal dicta un auto fijando la audiencia especial para el día 17 de Mayo del 2004, fecha en la cual se celebro la audiencia especial, con la presencia de todas las partes y en la que se otorgo el plazo de Ciento Veinte 120 días a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. En fecha 15 de septiembre del 2004, se solicita por parte del Ministerio Público prórroga de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 08 de Abril del 2005, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARO, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con el Artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Procede esta juzgadora analizar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, de donde se desprende que los testigos ciudadanos MARTINEZ GARCIA ERNESTO RAFAEL y SANCHEZ CASTELLANOS ZIGET MAYENEY, comparecieron ante la fiscalía con el fin de rendir declaración en relación al presente procedimiento y en ambas declaraciones se determina que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, no le encontraron nada los funcionarios policiales luego de la revisión corporal, que no se ha logrado la comparecencia de los funcionarios policiales al Despacho Fiscal con el objeto de precisar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente y que no se recibido el resultado del examen Toxicológico practicado al adolescente lo que hace imposible al Ministerio Público, presentar escrito de acusación en contra del imputado por no contar con suficientes elementos de convicción durante la fase de investigación lo que no le permite responsablemente el ejercicio de la acción penal, en consecuencia se considera ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con el Artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.




DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA. Por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara el cese de la medida cautelar del artículo 582 de la LOPNA, impuestas al referido adolescente.
Notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 2

Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR
La Secretaria de Sala
Abg. ELLYNETH GOMEZ A.