REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000057


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA


Recibido como ha sido por parte del Defensor Público Dr. VLADIMIR FREITEZ SALAS, a esta juzgadora el documento de Identidad del joven CHIRINOS ACOSTA MARCOS ELIT, de donde se desprende que el imputado nació 27 de febrero de 1985, siendo mayor de edad para el momento de la comisión del hecho punible que se le imputa.

Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión que se efectúa al asunto se observa en el asunto que en la audiencia de presentación celebrada el 14 de febrero del 2005, el imputado se identifico como ACOSTA CARLOS ELY, manifestó que su Cedula de Identidad es la N° 19.520.712, de 17 años de edad, nacido el 27 de Febrero de 1988, hijo de María Luisa Acosta y Máximo Chirinos y visto la no identificación del imputado se ordeno su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”.

SEGUNDO: Que en fecha 28 de Febrero del 2005, se recibió escrito de la Fiscalía XIX del Ministerio Público, en donde consigno la Experticia de Identificación Plena practicada a CHIRINOS ACOSTA MARCOS ELIT, donde consta que es Títular de la Cédula de Identidad N° V-17.520.711, fecha de nacimiento 27 de febrero de 1985, ordenándose en fecha 14 de marzo del presente año, el traslado a la oficina de la Onidex II, a los fines de efectuar una revisión a los Número correspondiente No 17.520.711 y 19.520.712 para el día viernes 18 de marzo del 2005. Que en la fecha acordada se traslado el tribunal y se constituyo en la sede de la Onidex, II ubicada en la Avenida Andrés Bello, en donde los funcionarios de dicho organismo indicaron que el número 19.520.712, pertenece a la ciudadana Elizabeth Jiménez, nacida el 17 de diciembre de 1981 y el número 17.520.711, pertenece a CHIRINOS ACOSTA MARCOS ELIT, procediendo a reseñar al imputado y el mismo manifestó tener 20 años de edad, acordándose esperar las resulta de dicha reseña para tomar la decisión que hubiere a lugar.


TERCERO: Que entregado como ha sido en el día de hoy personalmente la Cédula de Identidad por parte del Defensor Público a quien suscribe, de donde se verifica que los datos correspondiente al imputado son los siguientes; CHIRINOS ACOSTA MARCOS ELIT, nacido el 27 de febrero de 1985, lo que demuestra que para la fecha en que ocurrieron los hechos 12 de Febrero del presente año, el imputado es mayor de edad, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el Artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia certificada de lo actuado al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que dicho delito se cometió con la concurrencia de otros adolescentes. Se ordena el traslado del imputado en calidad de depósito a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, el cual estará a la orden del Tribunal de Control correspondiente de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Líbrese Boleta de Traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” a la Comandancia General. Notifíquese a las partes de la presente decisión


DISPOSITIVA

Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLINA LA COMPETENCIA, del adulto CHIRINOS ACOSTA MARCOS ELIT, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.520.711, de 20 años de edad, nacido el 27 de febrero de 1985, todo de conformidad con el Artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase lo actuado al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Líbrese los correspondientes oficios y Boleta de Notificación a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2

GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA

ELLYNETH GOMEZ ALVARADO