REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000187
AUTO FUNDAMENTADO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en audiencia de presentación celebrada en fecha 13/04/05, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 12-04-05, en virtud del procedimiento realizado, por los funcionarios Policiales, sub. Inspector Freddy Coronado Catarí, inspector Crucito Fuenmayor, Rafael Chávez, sub. Inspector Luis Castro, Marcos Araujo, Detective Eutimio Silva y el Agente Alexander Velazco, adscritos a la Brigada de vehículos de la sub. Delegación del CICPC Lara, cuando el 11-04-05 aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, se encontraban en labores de investigaciones, a bordo de la unidad PL-361 y vehículo particular, cuando se trasladaron por las adyacencias del Barrio Brisas del Turbio Uno específicamente en la calle Bolívar cruce con la calle Porfiada, pudieron avistar a dos (02) sujetos jóvenes, quienes vestían pantalones cortos tipo bermuda, uno de ellos con una de color amarillo y franela azul, y el otro con bermuda roja y franela amarilla, dichos sujetos al notar la presencia policial salieron en veloz huida, por lo que de inmediato procedieron a darles la voz de alto, y a identificarse como funcionarios policiales, logrando darles alcance a pocos metros, se procedió a realizarles una inspección corporal, de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. por lo que el funcionario Agente Alexander Velazco, procedió a revisar al sujeto que vestía bermuda amarilla con franela azul y zapatos deportivos blancos, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía un (01) envoltorio de material sintético amarillo, el cual contenía cuatro (04) envoltorios de material sintético color negro atados con cinta adhesiva transparente, tres (03) elaborados en material sintético tipo cebollitas, todos estos contentivos de restos vegetales presunta droga, de inmediato el ciudadano quedo identificado como GONZALES PALACIOS LUIYIS OSCAR Venezolano, de 18 años de edad, C.I 18.736.964, procediendo a al revisión de otro sujeto quien vestía bermuda vinotinto, franela azul y sandalias de color negro, incautándole (01) envoltorio de material sintético color negro tipo cebollita atado en uno de sus extremos con una bolsa de material sintético de color amarillo, el cual contenía restos vegetales, presunta droga, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, se fijar la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el Artículo 541 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 13 de Abril del presente año, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan, se paso a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. GREISY SÁNCHEZ, DE CANELO, la defensora pública Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, previo traslado del centro socio educativo Pablo Herrera Campins, en compañía de su represente legal. Acto seguido la ciudadana Juez de la República concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicito la aplicación del Procedimiento ORDINARIO y se le imponga Medida cautelar del artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, y la presentación periódica al tribunal en el lapso de tiempo que el tribunal a bien tenga imponer, igualmente solicito se fije la oportunidad para la practica de la prueba anticipada. Es todo. La ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le preguntó al imputado si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió: Si quiero declarar y seguidamente expone: Yo vendo cd ella siempre me compra cd ella me dijo que me quedara ahí yo iba a comprar un plata porque ella siempre me compra cd y ella me pidió otro cd y le dije que se lo iba a traer la otra semana ella me dice que me quede que me quede ahí, yo como ahí y después que comí repose en ese momento yo salgo y va pasando una camioneta roja como vinotinto y ellos llegan y se me quedan mirando y después retrocedieron ellos venían con las armas en la mano los policías venían apuntando yo me metí adentro asustado y el muchacho que estaba ahí salio corriendo y los policías se le pegaron atrás lo agarraron y se lo llevaron a mi me iban a soltar yo me quede atrás un policía me dijo que me iba soltar y otro dijo que me agarrara porque i que andaba con el y yo lo que iba era a cobrar un plata. Es todo. Seguidamente la fiscal conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pregunta y el adolescente responde: La muchacha es una de la casa de ahí. A ella no la aprehendieron. El otro muchacho se lo llevo el gobierno. No se como se llama el muchacho. Ese muchacho no le encontraron nada bueno no vi nada. Yo voy a esa casa solo a llevar los cd. Ese muchacho no vive en esa casa el vive en la casa de al lado de donde yo fui a buscar la plata. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública pregunta y el adolescente responde. La muchacha se llama Maria Manzano es la muchacha a la que le vendo los cd. No se me la dirección exacta de su casa. Maria Manzano tiene como 20 años de edad. Es todo. Seguidamente le cede la palabra a la defensa pública y expone: En primer lugar la Defensa Pública solicita a los fines de tener conexidad con el asunto en adulto solcito copia certificada del adjunto con el ciudadano González Palacios Luigi de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de mantener la conexidad en el asunto. En segundo lugar solcito da la declaración del joven en la audiencia inste al Ministerio Publico al os fines de que investigue la posible participación de la ciudadana Maria Manzano cuya dirección se encuentra en autos identificada en el acta policial solicitud realizada de conformidad con el artículo 551 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en tercer lugar la defensa publica en vista que ha conversado con el padre y ha mostrado historial medico donde se evidencia que el joven toma medicamentos para personas que sufren de cierta perturbación mental como en la fernobabital y trinectal, los cuales se consignaran posteriormente, como se va a consignar informe del electro y tomografía así como recetario medico de los fármacos que el joven debe consumir, solicita de conformidad con el Articulo 51 y 619 de la LOPNA la realización de un peritaje psiquiátrico con las características de un dictamen pericial conforme al articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de determinar 1) Existencia de alguna patología psiquiatrita y secuelas del mismo 2) fecha desde la cual sufre la patología en caso de que la padeciera 3) grado de madurez emocional e intelectual de acuerdo a la valoración medica 4) La defensa publica a los fines de mantener al joven vinculado al proceso se le imponga la medida cautelar de las contenidas en el Articulo 582 literales B y F las cuales son estar sometidas bajo la vigilancia de su representante y la prohibición de acercarse a Maria Manzano y Luigi Palacios. Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento Ordinario. Seguidamente la Jueza anunció que procedía a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: 1.- Se decreta el Procedimiento Ordinario 2-.Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA y se declara con lugar la imposición de la Medida Cautelar contenida en el Artículo 582 literal “B” la cual es estar bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal Alvarado Alexander Alberto CI 9.550.228 y literal F la prohibición recomunicarse con la ciudadana Maria Manzano y Luigi González Palacios. 3) Se acuerda la practica de la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Publico para el día 26 de Abril de 2005 a las 2:30 p.m. quedando las partes presentes notificadas de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese el correspondiente oficio. 4) Se ordena librar oficio al medico Forense psiquiátrico adscrito al CICPC a los fines que practica el informe pericial psiquiátrico del adolescente haciendo especial referencia al los tres puntos detallados en esta audiencia. 5) Se Insta al Ministerio Publico a los fines de que proceda abrir investigación en contra de la ciudadana Maria manzano la cual reside en la dirección donde fue aprehendido en adolescente por los funcionarios actuantes quienes suscriben el acta policial. 6) Se acuerda oficial al juez de control de la jurisdicción de adultos a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el ciudadano Luigi González Palacios de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento establecido en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “F” prohibición de acercarse a los ciudadanos Maria Manzano y Luigi González Palacios, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por el delito precalificado de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó Procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia XIX del Ministerio Publico. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR
La Secretaria de la sala,
Abg. ELLYNETH GÓMEZ ALVARADO