REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000199

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de oral del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Impuesta en Audiencia de presentación celebrada el día 23 de Abril del 2005, el Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 22 de Abril de 2005 a fijar Audiencia Oral de presentación, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTES Y ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 53 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Por los hechos ocurridos día 21 de abril del 2005, en donde el funcionarios C1. (GN) Camacaro Peralta Carlos y DG. (GN) Agüero Agüero Willians, adscritos al peaje Simón Planas, pertenecientes al Segundo Pelotón de La Primera Compañía Del Destacamento Nro 47 Del Comando Regional N°. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la carretera Nacional Lara Portuguesa, sector la Miel, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, dejando constancia de las siguientes actuaciones: “el día 21 de abril del año en curso, a las 11:00 hrs. De la mañana, se constituyeron en comisión con destino a la Finca San Tomas, con la finalidad de efectuar patrullaje a predios rústicos, donde se observo a dos (2) personas específicamente donde queda ubicado el lote 13, el cual colinda con la finca los Cuarzos, propiedad del ciudadano Domingo Martín, parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, donde quedo identificado el joven adolescente como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, quienes efectuaban labores y destrucción de Vegetación, de forma Manual, con un machete con cacha de madera color marrón con un pedazo de teipe de color negro, marca bellota, Nro 104 de 20 pulgadas, ocasionando daños como lo es el Desmatono, Tala y Quema de Vegetación alta, mediana y baja en una superficie de1/4 de hectárea, donde se afectaron las especies comúnmente conocidas como Orquídea, Araguaney, Chupón, Quinchoncho y otras especies Herbáceas de la Zona, interviniendo la zona protectora de un curso o drenaje de agua de régimen intermitente, con una pendiente de 45° a 50° aproximadamente, por lo que se procedió a detener a los ciudadanos antes mencionados.

SEGUNDO: En fecha 23 de abril de 2005 se realizo la Audiencia Oral de conformidad con los artículos 541 y 542 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, en donde la Fiscal XIX del Ministerio Público Dra. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en forma oral, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente, por la presunta comisión del delito DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTES Y ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 53 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Solicita al tribunal la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar del Artículo 582 literal “b” de la LOPNA las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada. Igualmente solicito copia de la audiencia de presentación al tribunal penal ordinario del ciudadano Henry Pastor Peña Ollarves. Seguidamente la ciudadana juez explicó al imputado el significado de la presente Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 541, 542 y 654 literal “A” de la LOPNA; así mismo le impuso al adolescente del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le informo que su declaración no es un objeto de prueba y que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación hecha por el Ministerio Publico, le informo sobre los hecho por los cuales el Ministerio Publico, lo presenta detenido en Audiencia y le explico las circunstancias que para este influyeron en la calificación jurídica de los medios o formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA), del procedimiento por admisión de hechos, así mismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto si esta dispuesto a declarar a lo que respondió “No quiero declarar”, Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica Abg. CECILIA GALÍNDEZ RAMOS quien expuso: me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico con que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al Art. 553 de la LOPNA a los fines de que se pueda determinar si el adolescente se encuentra incurso en el delito, por ser este un delito que no amerita la pena privativa de la libertad en su oportunidad se podría proponer una conciliación conforme al Artículo. 564 de la LOPNA, está de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico como lo es la contenida en el Art. 582 literal “b” de la LOPNA. Seguidamente la Juez procedió a decidir lo siguiente: Se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, Se ordena que el procedimiento continuará por la vía ordinaria conforme al artículo 553 de la LOPNA, se le Impuso la Medida cautelare prevista en el artículo 582 literales “b” la cual es estar bajo la vigilancia y supervisión del ciudadano y progenitor Juan Muñoz, todo conforme a la LOPNA y por ultimo se acuerda oficiar al Tribunal de Control de la jurisdicción ordinaria a los fines de que remita copia certificada de la audiencia de presentación del adulto HENRY PASTOR PEÑA OLLARVES.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta la Medida Cautelar impuesta adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, anteriormente Identificado, por .la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN VERTIENTES Y ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, acuerda la continuación del presente asunto por el procedimiento Ordinario y debiéndose remitir el presente asunto a la Fiscalía XIX en su debida oportunidad, se imponer la Medida Cautelar del artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente La cual consiste: En someterse al cuidado de su progenitor JUAN MUÑOZ. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control de la jurisdicción ordinaria a los fines de que remita copia certificada de la audiencia de presentación del adulto HENRY PASTOR PEÑA OLLARVES

Es todo. Así se decidió. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR



LA SECRETARIA DE SALA