REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000201

AUTO FUNDAMENTADO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Y ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación celebrada en fecha 23/04/05, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 21-04-05, en virtud del procedimiento realizado, por los funcionarios Policiales, Dtgdo Rey David Castillo y Agte Yohan Gonzáles, adscritos a la Brigada motorizada, cuando aproximadamente a las 9:55 horas, se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la carrera 15 con calle 33, cuando avistaron a una ciudadana que les hacia señas, procedieron a detener la marcha de la unidad para entrevistarse con la misma quien se identifico como Castillo Colmenares Miriam Elizabeth, titular de la Cédula de Identidad V-I 7.424.194, de 36 años de edad, informando que se trasladaba a punto de pie por la mencionada dirección cuando un ciudadano desconocido la trato de despojar de su cartera donde tenia toda su documentación personal, y un teléfono celular, igualmente informo que el ciudadano agresor la amenazo con darle un tiro y que al ver que no le entrego nada se dio a la fuga, motivo por el cual indicaron a la ciudadana que abordara la unidad moto, para realizar un operativo por la zona, y cuando se trasladaban por la calle 31 entre 15 y 16, cuando la ciudadana indica que un sujeto que viste pantalón gabardina azul marino, camisa de color beige y que portaba un bolso gris con negro fue el que trato de robarle sus pertenencias, Procediendo a darle la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 numeral 5to del código Orgánico Procesal Penal y a realizar una inspección corporal no encontrándole nada irregular, posteriormente la ciudadana agraviada indico que al momento de arrebatarle la cartera le agredió físicamente y mostró unas lesiones en el brazo izquierdo, al darle la voz de arresto al ciudadano este indico ser adolescente, fueron trasladados al ambulatorio Urbano tipo II Ramón Gualdron para que fuera revisada las lesiones de la ciudadana victima. La cual presento “hematoma en Brazo izquierdo”, posteriormente se trasladaron a la sede de la Brigada Motorizada, donde quedo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, de 16 años de edad, C.I 18.423.738.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, se fijar la audiencia de presentación, la cual fijada para el día 23 de Abril del 2005, celebrándose la misma con la comparecencia de todas las partes en donde la Fiscal XIX del Ministerio Público, ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el Artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificado de LESIONES PERSONALES Y ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 413, 455 y 80 del Código Penal. y solicita al tribunal la aplicación del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar del Artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la LOPNA las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, presentación cada ocho días y la prohibición de comunicarse con la victima Miriam Elizabeth Castillo Colmenares Seguidamente la ciudadana juez explicó al imputado el significado de la presente Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 541, 542 y 654 literal “A” de la LOPNA; así mismo le impuso al adolescente del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le informo que su declaración no es un objeto de prueba y que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación hecha por el Ministerio Publico, le informo sobre los hecho por los cuales el Ministerio Publico, lo presenta detenido en Audiencia y le explico las circunstancias que para este influyeron en la calificación jurídica de los medios o formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA), del procedimiento por admisión de hechos, así mismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto si esta dispuesto a declarar a lo que respondió “No quiero declarar”, Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica Abg. CECILIA GALÍNDEZ RAMOS quien expuso: esta de acuerdo con la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico en relación a la de los literales “B y F” y en cuanto a la “C” que la presentación sea cada 15 días. Asimismo con que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario conforme al Art. 553 de la LOPNA a los fines de que se pueda determinar si el adolescente se encuentra incurso en el delito, y se practique los estudios clínicos como lo es el Psicológico Psiquiátrico y Social. Seguidamente la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: se decreta la libertada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA , y a los fines de mantener garantizada la comparecencia del adolescente a todos los actos el tribunal le impone la medida cautelar del articulo 582 literales “B”, someterse al cuidado y vigilancia de su representante Flor Maria Rivero Martinez,”C” Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la sede de este tribunal, visto que el adolescente es primario y se encuentra cursando segundo año de diversificado en la Unidad Educativa Mario Briceño Iragorry y “F” prohibición de acercarse a la victima Castillo Colmenares Miriam Elizabeth, se ordena el procedimiento ordinario, se acuerda la practica de los exámenes psiquiátricos en el CICPC, y el Psicológicos y Social por el equipó multidisciplinario de la Sección de Adolescente de conformidad con el Artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y por los Artículo 37 al 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento establecido en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal “C” presentación cada 15 días por la sede de este tribunal y literal “F” prohibición de acercarse a la victima Castillo Colmenares Miriam Elizabeth, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, por el delito precalificado como LESIONES PERSONALES, y ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 413, 455 en concordancia con el 80 respectivamente del Código Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario. Y se acuerda la practica de los exámenes psiquiátricos en el CICPC, y el Psicológicos y Social por el equipó multidisciplinario de la Sección de Adolescente de conformidad con el Artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia XIX del Ministerio Publico. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2,
Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR


La Secretaria de la sala,