REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2004-000278

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 23 febrero de 2005 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del otrora adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA BERNARBET MARTIN MOTOLONGO, ocurrido el día 04 de septiembre de 2001; la cual le impuso el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año de conformidad con el Artículo 624 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 12 de abril de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:

Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año:

La cual consiste en cumplir las siguientes obligaciones:

1) Residir en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cualquier cambio deberá participarlo al tribunal o a la defensa pública.

2) Obligación de pernoctar en su residencia antes de las 10:00 p.m. a menos que se encuentre acompañado de su progenitora.

3) No portar ningún tipo de armas de fuego y armas blancas.

4) Mantenerse en una actividad laboral para la cual deberá consignar constancia de trabajo, indicando el tiempo de servicio y la labor que desempeñe.

5) Obligación de continuar con sus estudios y curso que realiza en el INCE, para la cual deberá consignar la constancia de estudio.

6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 18 de mayo de 2005, a las 2:30 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,

Abog. ROSANGELINA MENDOZA.