REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000201

AUTO DE PERMISO POST-OPERATORIO

El día 08 de abril de 2005, se recibió escrito de la Defensora Pública Abogado ZONIA ALMARZA, quien asiste al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, solicitando permiso post-operatorio para su defendido en los siguientes términos:

Yo, ZONIA ALMARZA, Defensor Público de IDENTIDAD OMITIDA sancionado en el asunto No. KP01-D-2004-201, ante usted con el debido respeto acudo para exponer:

Consigno constancia médica en la que se hace constar que mi defendido será intervenido quirúrgicamente el 05-05-2005 en el Hospital Central Antonio María Pineda, y requiere de permiso post-operatorio. …


Asimismo anexo constancia emanada de la Coordinación del Equipo Integral de Salud de SAINA-LARA, en la cual se indicaba que IDENTIDAD OMITIDA sería intervenido e ingresado al Servicio de Cirugía el día 9-5-05 en el H.C.A.M.P. y que se agradecía conceder permiso para postoperatorio.

En ese mismo orden de ideas, se recibió el día 20 de abril de 2005, a instancia de este Tribunal, comunicación emanada del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins con informe médico, con el siguiente texto:

… Enfermedad actual:

Se trata de paciente de 19 años de edad, quien ingresa al centro el día 08-10-04 y durante la exploración física se evidencia T.U que protuye a través de canal inguinal, planteándose el diagnóstico de Hernia Inguinal derecha. Fue referido al Hospital Central Antonio María Pineda, siendo valorado el día 9-12-04, indican practicar exámenes preoperatorios y fijan su ingreso (parea intervención quirú4gica) el día 09-05-05 a las 10:30 am. …

Atendiendo a comunicación de fecha 12-04-05 (No. 275-2005) solicitando informar el lapso que se requiere para recuperación post-operatoria, se puede recomendar 20 días de reposo en su hogar, ya que existe el antecedente, de un adolescente que permaneció en el centro después de operado y a pesar de los estrictos cuidados médicos se complicó con absceso de pared, posterior a infección de herida operatoria. Es importante resaltar que ese reposo puede ser prorrogado en caso de presentarse cualquier complicación postoperatoria. Fdo. Ilegible Dr. William Pinto Querales, Médico Cirujano-Especialista en Salud e Higiene Ocupacional. …


Ahora bien, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, 17 años de edad para el momento de los hechos, hoy mayor de 19 años de edad; cumple sanción de Privación de Libertad, por dos (02) años y seis (06) meses en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, respectivamente; encontrándose inmerso en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente., en razón de que era adolescente cuando cometió el referido hecho punible de conformidad con el artículo 531 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

De allí que goza del derecho a recibir los servicios de salud proporcionados por personas con la formación profesional idónea durante la ejecución de la medida, de conformidad con el artículo 630.d ejusdem.

Por otro lado, de conformidad con la regla 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh) por aplicación extensiva, “ … se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. …”; considerando este Tribunal que constituye un motivo importante y además humanitario que permanezca el referido joven en su residencia, bajo los cuidados de sus familiares en el reposo post-operatorio.

Por esas razones este Tribunal considera procedente el permiso post-operatorio que solicita la defensa, cuyo lapso lo determinó el médico que integra el Equipo Técnico que asiste al Centro Socioeducativo donde permanece el sancionado, y que es igual a veinte (20) días a partir de la intervención quirúrgica, que está prevista para el día 09 de mayo de 2005. Finalizando el día 29 de mayo.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el permiso post-operatorio solicitado por la Defensora Pública Abog. ZONIA ALMARZA, en beneficio del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de veinte (20) días, con inicio el 09 de mayo de 2005 hasta el 29 de mayo de 2005, con reclusión en su residencia. Líbrese oficio al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Regístrese y Notifíquese.


El Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DINORAH GONZALEZ